Estatutos de la Asociación de la Prensa de Málaga (13-11-2019)
Capítulo I
De la Asociación
Artículo 1. Definición. La Asociación Provincial de la Prensa de Málaga, creada en enero de 1.905, es una asociación profesional de periodistas, con personalidad jurídica propia, constituida con carácter indefinido, regida por los principios de democracia, pluralismo, transparencia y participación, y cuyos objetivos básicos son la defensa de las libertades de información y expresión, la promoción del buen ejercicio profesional del periodismo, de la reputación de los periodistas y la preocupación por el bienestar de los socios y del colectivo laboral en general.
Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio. El ámbito territorial de la Asociación es el de la provincia de Málaga, y tiene su domicilio en Málaga, calle Panaderos, 8 – 1º planta.
Artículo 3. Fines y actividades. Constituyen los fines de la Asociación:
Fines generales:
- Defender ypromover el derecho a las libertades de información y expresión.
- Velar por el cumplimiento de la ética profesional en el ejercicio del periodismo y, en especial, el respeto a los derechos fundamentales de las personas que definen la Constitución Española y las Declaraciones de Derechos Humanos.
- Defender los derechos individuales y colectivos del sector y de la sociedad, proteger los intereses profesionales y fomentar el respeto a los periodistas. Mejorar el nivel de conocimientos y de reconocimiento del colectivo profesional.
Fines asociativos:
- Representar y defender a los asociados en el ejercicio de la profesión periodística.
- Fomentar el espíritu de solidaridad y el socorro mutuo ante cualquier necesidad. En este sentido, se promoverán actuaciones solidarias de todo tipo.
- Organizar y mantener los servicios para la asistencia de los asociados en los órdenes formativo, laboral, cultural, jurídico, sanitario, económico y cualquier otro derivado del carácter de la Entidad.
Actividades: La Asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades:
- Edición y publicación de libros y de revistas relacionadas con el periodismo.
- Organización de cursos de formación en materia de periodismo.
- Promoción del empleo para periodistas.
- Organizar foros de debate relacionados con los fines de la entidad.
- Concesión de premios y realización de eventos que reconozcan la labor profesional de los periodistas y de aquellas personas o instituciones que, a juicio de la entidad, sean merecedoras de reconocimiento por su apoyo o labor al mundo del periodismo.
- Puesta en marcha y gestión de medios de comunicación dentro de su ámbito territorial con fines formativos y de reciclaje del colectivo de periodistas.
Capítulo II
De los asociados
Artículo 4. Ingreso. Podrán ingresar en la Asociación los periodistas que lo soliciten, reúnan los requisitos requeridos y sean admitidos por la Junta Directiva.
Las condiciones para el ingreso son:
- Estar en posesión de un titulo (licenciatura u otro superior, o el que rija según las leyes en cada momento, de carácter oficial, para el que se exija licenciatura o similar) expedido por una Facultad de Periodismo, de Ciencias de la Comunicación o Información o de denominación equiparable, de cualquier universidad española o extranjera con titulación homologada en España, o bien posea el titulo de periodista expedido por las extintas Escuelas de Periodismo.
- Tener la residencia dentro del territorio de la provincia de Málaga o, en caso de residir fuera de ella, trabajar de algún modo para una empresa radicada en la misma.
- Abonar los derechos de incorporación establecidos y debidamente aprobados por los órganos directivos.
Artículo 5. Derechos y Obligaciones. Los asociados tienen el derecho de presentar iniciativas a la Asamblea General y a la Junta Directiva, reclamar de ésta la defensa de sus intereses profesionales, elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva en las condiciones establecidas en estos Estatutos, utilizar en la medida y modo que acuerde la Junta Directiva los servicios de la Asociación, participar en los actos comunitarios, obtener información sobre la marcha de la Entidad e impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
El asociado tiene la obligación de apoyar los fines de la Asociación, velar por su prestigio, participar en sus actividades, colaborar en sus tareas, estar al corriente en el pago de las cuotas sociales, cumplir las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y los criterios del Código Deontológico en el ejercicio de su profesión.
Artículo 6. Asociados vitalicios, de honor y de mérito. Al cumplir al menos treinta años como miembro de la Asociación se podrá conceder la condición de asociado vitalicio, que gozará de una bonificación en la cuota social a propuesta de la Junta Directiva, si lo considera adecuado en atención a circunstancias de mérito, colaboración y entrega en favor de la entidad, situación profesional, etc.
Al cumplir cincuenta años de permanencia como miembro de la Asociación, se adquirirá la condición de asociado de honor, exento del pago de la cuota social.
Para todos los demás honores y distinciones, se estará a lo dispuesto por el Reglamento de Honores de la Asociación vigente.
Artículo 7. Preasociados. Podrán solicitar la incorporación a la Asociación, como pre-asociados, los estudiantes de periodismo o de comunicación, de Universidades de la provincia de Málaga, que hayan superado el nivel de estudios que determine la Asamblea General.
La condición de preasociado da derecho a utilizar los servicios básicos de la Asociación, en las condiciones que establezca la Asamblea General. En ningún caso se reconocerán derechos de sufragio, activo o pasivo, a los preasociados.
Los preasociados tendrán la obligación de pagar la cuota de incorporación que establezca la Asamblea General.
La condición de preasociado quedará extinguida automáticamente al adquirirse la condición de asociado, al obtenerse la titulación correspondiente o, en todo caso, una vez transcurridos tres años en dicha situación. Asimismo, se perderá esta condición en virtud de acuerdo de la Junta Directiva.
Articulo 8. Agrupaciones. Los asociados podrán constituir agrupaciones que respondan a una determinada situación o especialización profesional. Para que estas agrupaciones puedan utilizar los servicios de la Asociación de la Prensa de Málaga deben ser reconocidas por la Junta Directiva, que ha de autorizar sus reglamentos específicos. El incumplimiento de tales requisitos o la realización de actos contrarios al carácter y fines de la Asociación supondrán automáticamente la desautorización de la agrupación.
Artículo 9. Pérdida de la condición de asociado. La condición de asociado se perderá:
- Por baja voluntaria.
- Cuando se deje de abonar la cuota social durante un año, o no se cancelen con la Asociación de la Prensa de Málaga los gastos cubiertos por cuenta del asociado. La baja por este motivo requiere una petición previa para el abono de lo adeudado.
- Por infracción muy grave de los deberes establecidos en los presentes Estatutos o en el Código Deontológico de la Profesión, aprobado por la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, previa incoación del oportuno expediente contradictorio con audiencia del interesado y acuerdo adoptado por las dos terceras partes de la Junta Directiva, mediante votación secreta.
Dicho acuerdo deberá ser refrendado por la Asamblea General.
Para reingresar, en los casos de baja por los supuestos establecidos en los anteriores apartados a) y b), se observarán los mismos trámites y requisitos del ingreso, que no se concederá en ningún caso si no se abona, previamente, cualquier cantidad que el solicitante pudiera adeudar a la Entidad.
Capítulo III
Organización y funcionamiento
Artículo 10. Órganos de Gobierno. Los órganos de gobierno de la Asociación son: la Asamblea General, la Junta Directiva, la Comisión Ejecutiva y la Presidencia.
Sección primera: la Asamblea General
Artículo 11. La Asamblea General. La Asamblea General es el órgano supremo de representación y gobierno de la Asociación, estando constituida por todos los asociados que tienen el derecho de asistir a sus reuniones, de intervenir en las mismas, con voz y voto, y a formular propuestas de acuerdo con los Estatutos.
Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 12. La Asamblea General Ordinaria. Tendrán el carácter de Asamblea General Ordinaria la convocada, preceptivamente, una vez al año, dentro del primer trimestre del mismo.
En la Asamblea General Ordinaria del año, la Junta Directiva dará cuenta de las altas, bajas y censo de asociados, de la situación patrimonial al día de su celebración, elevará el Informe de Gestión del año anterior, presentará a la aprobación de la Asamblea una Memoria con las Cuentas Anuales del año anterior, presentará el programa de actuación y objetivos para el siguiente ejercicio, y el Presupuesto de Ingresos y Gastos, así como los asuntos que estatuariamente sean de su competencia.
Artículo 13. La Asamblea General Extraordinaria. Tendrá la consideración de Asamblea General Extraordinaria la convocada por acuerdo de la Junta Directiva, o a requerimiento, como mínimo, del quince por ciento del censo comunicado en la anterior Asamblea General.
En la Asamblea General Extraordinaria se tratarán exclusivamente los temas objeto de la convocatoria. Es competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria la aprobación o modificación de los Estatutos, la moción de censura contra la Junta Directiva, así como aquellas actuaciones que afecten significativamente al Patrimonio social.
Artículo 14. Convocatoria de las Asambleas Generales. Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias serán convocadas por la Presidencia con una anticipación mínima de quince días naturales y máxima de treinta a la fecha de su celebración, por el procedimiento que la Junta Directiva considere más idóneo y eficaz, con indicación del orden del Día y del lugar y hora de su celebración, en primera y segunda convocatoria.
En la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se dará a conocer el Orden del Día provisional, y se abrirá un plazo de seis días naturales para la recepción de propuestas de los asociados, que deberán formularse por escrito con el texto preciso del acuerdo que se proponga, así como con su correspondiente justificación. Terminado este plazo, la Junta Directiva redactará el Orden del Día definitivo.
La convocatoria y el Orden del Día de la Asamblea General Extraordinaria serán realizados por la Presidencia, tanto si se convoca por su iniciativa, como si se hace por requerimiento de los asociados, conforme al Artículo 13 de estos Estatutos.
El requerimiento de los asociados para celebrar Asamblea General Extraordinaria deberá expresar el asunto o asuntos que hayan de ser sometidos a debate y a posible aprobación. La Junta Directiva o la Presidencia podrán incluir dentro del Orden del Día aquellos otros asuntos que consideren de interés general. El plazo para efectuar la convocatoria se computará desde el requerimiento en forma de los asociados.
Los socios dispondrán de no menos de seis días para examinar la documentación que la Junta Directiva presentará a la Asamblea General.
Artículo 15. Constitución de las Asambleas Generales. Las Asambleas Generales Ordinarias y las Extraordinarias convocadas a iniciativa de la Junta Directiva quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra un veinte por ciento del censo comunicado en la última Asamblea General Ordinaria. En segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes.
Las Asambleas Generales Extraordinarias convocadas a petición de los asociados, incluida la moción de censura, necesitarán siempre que el número de asistentes no sea inferior al diez por ciento del censo.
Artículo 16. Desarrollo de las Asambleas Generales. En las Asambleas Generales no se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no figuren expresamente en el Orden del Día. Por su propio carácter, de los ruegos y preguntas no se podrá deducir acuerdo alguno, ya que la Junta Directiva tomará en consideración los ruegos y contestará a las preguntas, bien inmediatamente o reservándose un plazo no superior a treinta días.
La dirección de los debates, con arreglo al Orden del Día, estará a cargo de la Presidencia de la Asociación, directamente asistida por la Secretaría General y por los demás miembros de la Junta Directiva que constituirán la Mesa. En caso de ausencia de la Presidencia, se efectuará su sustitución siguiendo el orden establecido en las normas para el funcionamiento de la Junta Directiva.
Cuando a juicio de la Presidencia se haya discutido suficientemente un asunto —siempre y cuando se hubiesen agotado, al menos, tres turnos a favor y tres en contra, si hubiese petición de palabra para ello— se procederá a la votación.
Al término de cada Asamblea General, la Secretaría dará lectura a una síntesis-relación de los acuerdos adoptados, que serán ejecutivos desde ese momento. El acta, que, además de los acuerdos, podrá recoger una referencia de las intervenciones y debates, siempre que ello sea solicitado por los intervinientes en los mismos.
Artículo 17. Ejercicio del voto en las Asambleas Generales. Las votaciones podrán efectuarse por aclamación, a mano alzada, nominalmente o por papeleta secreta.
Para adoptar uno de los dos últimos procedimientos, bastará que lo proponga la Mesa, o un mínimo de diez asociados presentes. En el caso de votaciones por papeleta secreta, la Mesa será asistida por dos asociados designados por la Asamblea General de entre los presentes.
Artículo 18. Moción de censura. Se podrá proponer la censura de la Junta Directiva, mediante propuesta razonada suscrita por, al menos, el diez por ciento del total del censo comunicado en la última Asamblea General.
La tramitación de la moción de censura se celebrará en Asamblea General Extraordinaria convocada con ese único objeto. Para su constitución se necesitará siempre que el número de asistentes no sea inferior al diez por ciento del censo.
Para la aprobación de la moción de censura será preciso que el acuerdo se tome en votación secreta y que obtenga la mayoría de los votos emitidos, que deberán representar, al menos, un diez por ciento del censo.
En el caso de prosperar el voto de censura, la Junta Directiva tendrá que presentar su dimisión con carácter inmediato y proceder a convocar elecciones en el plazo de un mes, de acuerdo con las normas reglamentarias.
La Junta Directiva quedará en suspenso desde el momento en que sea aprobada la censura, y la Comisión Electoral se hará cargo de la Asociación, actuando como comisión gestora hasta la conclusión de las elecciones.
Sección segunda: la Junta Directiva
Artículo 19. La Junta Directiva. En virtud de la delegación electoral de la Asamblea General, el gobierno de la Asociación corresponde a la Junta Directiva, que estará compuesta por:
- Un Presidente.
- Hasta tres Vicepresidentes.
- Un Secretario General.
- Un Tesorero.
- Hasta seis vocales.
Todos los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de los acuerdos tomados en la misma y deberán rendir cuentas de las materias atribuidas a sus respectivas competencias, por definición reglamentaria o por delegación.
Las vacantes de cargos por dimisión o cualquier otra causa producidas a menos de un año de las nuevas elecciones se cubrirán por miembros de la Junta Directiva.
Las vacantes producidas a más de un año de las nuevas elecciones seguirán el siguiente procedimiento:
- a) Vacante de Presidencia: Elecciones entre todos los asociados para cubrir el cargo de presidente.
- b) Vacante de Vicepresidencias, Secretaría o Tesorería: Elección por el resto de la Junta Directiva de la nueva Secretaría o Tesorería de entre las vocalías.
- c) Vacante de dos o más vocalías: Elecciones entre todos los asociados para cubrir las vocalías correspondientes.
Los cargos y vocalías elegidos en estas elecciones especiales desempeñarán sus funciones hasta que correspondiera cesar reglamentariamente a quienes hayan reemplazado. La normativa para estas elecciones será análoga a la señalada prevista para las elecciones de la Junta Directiva.
Artículo 20. Funcionamiento de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces la convoque la Presidencia o lo pidan un tercio de sus miembros. Preceptivamente celebrará una reunión bimestral.
Para constituir válidamente la Junta Directiva se precisa la presencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros. Con las adaptaciones oportunas se aplican a la Junta Directiva las normas de la Asamblea General contenidas en los Artíc. 16 y 17.
Artículo 21. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva, indicativas y no limitativas, las siguientes:
- Administrar los bienes de la Asociación, proponer y gestionar iniciativas, proyectos y actuaciones dirigidas a cumplir los fines y objetivos de la misma, así como velar por el cumplimiento de estos Estatutos.
- Elevar a la Asamblea General Ordinaria el Informe de Gestión del año anterior.
- Presentar a la Asamblea General Ordinaria una Memoria de las actividades de la Asociación y las Cuentas anuales del ejercicio anterior.
- Someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria el programa de actuaciones y objetivos de cada año.
- Confeccionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos para su aprobación por la Asamblea General Ordinaria.
- Designar los socios que formen las Comisiones que, por decisión de este órgano y aprobación de la Asamblea, hayan de ponerse en marcha en cada momento de manera coyuntural o estructural.
- Aprobar la plantilla del personal al servicio de la Asociación.
- Acordar la convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias.
- Establecer la delegación de facultades concretas a alguno de sus miembros, siempre con carácter mancomunado de, al menos, dos personas.
- Comprometer gastos.
Artículo 22. Comisiones. La Junta Directiva podrá constituir comisiones de trabajo compuestas por un mínimo de tres de sus miembros. Las Comisiones se podrán completar con asesores especialistas, con voz, pero sin voto.
Las decisiones y propuestas que para la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva adopten las Comisiones deberán ponerse en conocimiento de la Secretaría General para una eficaz coordinación y ejecución, y tendrán que ser ratificadas por la Junta Directiva o su Comisión Ejecutiva.
Artículo 23. Cese de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por las siguientes causas:
- Renuncia del interesado.
- Pérdida de la condición de asociado.
Sección tercera: la Comisión Ejecutiva
Artículo 24. La Comisión Ejecutiva. Como Comisión Permanente de la Junta Directiva existirá una Comisión Ejecutiva compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia 1ª, la Secretaría General y la Tesorería.
Serán funciones de la Comisión Ejecutiva las delegadas por la Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado al efecto, así como los asuntos que requieran una solución inmediata. La Comisión Ejecutiva someterá su actuación a la Junta Directiva en la primera reunión ordinaria que se celebre.
La Comisión Ejecutiva se reunirá, al menos, una vez al mes y siempre que sea convocada por el Presidente. Para constituir válidamente la Comisión Ejecutiva será necesaria la presencia de, al menos, tres de sus miembros.
Sección cuarta: la Presidencia
Artículo 25. La Presidencia. La Presidencia de la Junta Directiva asume, en nombre de la Asamblea General y en virtud de su mandato electoral, la representación oficial y legal de la Asociación, y así le corresponde:
- La dirección general de todos los asuntos de la entidad, la coordinación de todos sus órganos y dependencias y la inspección de sus actividades.
- Cuidar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en estos Estatutos y de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, la Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva, cuyas actas autorizará con su visto bueno.
- Fijar el Orden del Día de las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva.
- Presidir las sesiones y dirigir los debates de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva, con voto dirimente en los casos de empate.
- Suscribir los contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a favor de terceros, formular reclamaciones de carácter judicial, administrativo o contencioso-administrativo, ejercitar acciones y oponer excepciones, todo ello con la limitación que, para cada caso, impongan la Junta Directiva o la Asamblea General.
- Autorizar pagos juntamente con el Vicepresidente Primero o Segundo, con el Secretario General o con el Tesorero.
Sección quinta: los restantes miembros de la Junta Directiva
Artículo 26. Las Vicepresidencias. Las Vicepresidencias ejercerán, por su orden, la sustitución del Sr. Presidente, además de las funciones y tareas que les delegue y encargue la Presidencia o acuerde la Junta Directiva a propuesta de la Presidencia.
Artículo 27. La Secretaría General. La Secretaría General ejercerá la jefatura de personal, servicios y dependencias de la Asociación y como funciones específicas:
- Redactará el Informe de Gestión para la Asamblea General Ordinaria.
- Cursará las convocatorias para las Asambleas Generales, Junta Directiva y Comisión Ejecutiva, preparando la documentación de los asuntos que se vayan a tratar. Levantará Acta de las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva.
- Mantendrá y custodiará el registro de asociados y la documentación de la Asociación.
- Firmará los títulos, diplomas, certificaciones y, en general, todos los documentos sociales que expida la Asociación.
- Ejercerá la inspección de los servicios y de cuanto concierne a la marcha de la Asociación y no esté concretamente encomendado a otros miembros de la Junta Directiva.
Artículo 28. Tesorería y Vocalías. La Tesorería y las Vocalías, además de sus cometidos concretos y generales, asumirán las delegaciones que les encomiende la Junta Directiva.
Sección sexta: la Comisión de Auditoría y de Garantías Electorales
Artículo 29. La Comisión de Auditoría y de Garantías Electorales. Se constituye como órgano de control y de garantía. Estará formada por seis socios con más de cinco años de antigüedad.
Su designación corresponde a la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, con posterior ratificación de la Asamblea General. Su mandato será por cinco años sin renovación posible y con relevo anual de uno de sus miembros.
Los miembros de la Comisión no podrán pertenecer a la Junta Directiva, viniendo obligados a dimitir de sus cargos en el supuesto de que se presentaran a las elecciones para dicho órgano de gobierno.
La Comisión se ocupará, si ello fuese necesario, de la designación del auditor externo.
La comisión realizará el informe anual que, con su visto bueno y las observaciones que estimen pertinentes, será incorporado a la Memoria Anual que se proponga a la aprobación de la Asamblea General.
Será, asimismo, responsable de la buena marcha de las elecciones conforme al reglamento electoral.
Sección séptima: el Consejo Consultivo de la Asociación
Artículo 30. El Consejo Consultivo de la Asociación. El Consejo Consultivo de la Asociación, que lo será también del Colegio Profesional de Periodistas en la provincia de Málaga, es un órgano común de dichas entidades que está constituido por diez miembros pertenecientes a ambas, designando cinco cada una de las Juntas Directivas, ratificándose por las respectivas Asambleas Generales, es preciso que tenga que aprobarlo la Asamblea General, por el mismo mandato de las Juntas Directivas del Colegio y Asociación. Eligiéndose al Presidente del mismo por consenso de ambas a propuesta del Presidente de estas. No pudiendo ser ninguno de los miembros de este Consejo ni directivo, ni ostentar cargo de clase alguna en estas entidades. Siendo su función la de asesorar a la Presidencia y a la misma Junta Directiva en pleno, cuando así lo requieran, debiendo celebrar, al menos, una reunión al semestre.
Sección Octava: de las elecciones
Artículo 31. Principios electorales. La Junta Directiva se renovará en su totalidad cada cuatro años, mediante elecciones que tendrán lugar antes de que transcurra un mes del mandato agotado de cuatro años de la Junta Directiva saliente.
Para el puesto de Presidente, podrán presentarse como candidatos asociados con antigüedad de más de cuatro años, y para el de Vicepresidentes y Secretario General, asociados con tres años de antigüedad. Para las Vocalías podrá presentarse cualquier asociado con independencia de su antigüedad. En todos los casos deben estar al corriente de sus obligaciones sociales.
Las candidaturas se presentarán por escrito, con la firma de todos los candidatos, mención expresa del cargo al que se presenta cada uno de ellos y el aval de, al menos, treinta. Ningún asociado podrá presentarse a más de un cargo en las mismas elecciones, ni formar parte de más de una candidatura.
Podrán participar como electores los asociados al corriente de sus obligaciones con la Asociación, mediante voto secreto, personal e intransferible.
El sistema de votación será mediante listas cerradas, que habrán de especificarse el nombre de los candidatos y el puesto al que optan.
Capítulo IV
Patrimonio, medios y servicio
Artículo 32. Patrimonio y recursos económicos. La Asociación dispondrá de patrimonio propio a cuya creación y sostenimiento contribuirán, obligatoriamente y en la medida y proporción que determine la Junta Directiva y ratifique la Asamblea General, todos los asociados.
Para atender los gastos que se originen en el cumplimiento de los fines asociativos, la Junta Directiva contará con los siguientes recursos:
- Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias, que establezca la Asamblea General y los derechos de incorporación, en su caso, de nuevos socios.
- Los rendimientos económicos que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio de la Asociación.
- Los derechos por elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios realizados o prestados por la Asociación mediante cualquiera de sus órganos.
- Las donaciones, legados, herencias y subvenciones que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, de terceras personas o de empresas, entidades o instituciones con transparencia en cuanto a origen y fines.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 33. Régimen contable y administrativo. El ejercicio económico será anual, con cierre el 31 de diciembre de cada año.
El régimen contable se adaptará a las disposiciones del Plan General de Contabilidad y, en concreto, a las aplicables a las entidades sin fines lucrativos.
La Asociación llevará obligatoriamente, además de los libros contables y fiscales exigidos por la normativa aplicable en cada momento, un inventario de sus bienes, una relación de asociados y los libros de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno, a los que podrán acceder los asociados, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en las normas legales vigentes sobre protección de datos de carácter personal.
Artículo 34. Prestaciones y servicios. Los Servicios asociativos a que se refiere el apartado f) del Artículo 3 de estos Estatutos serán prestados, bien directamente por la propia Asociación, o bien a través de los conciertos que a tal efecto se establezcan con personas o entidades públicas o privadas.
Dichos servicios se reglamentarán por la Junta Directiva y serán dados a conocer a los asociados.
Capítulo V
Disolución y destino del patrimonio de la Asociación
Artículo 35. Disolución de la Asociación. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada exclusivamente para este efecto, por una mayoría de las cuatro quintas partes de los asociados. En el supuesto de disolución, los bienes sobrantes que resulten de la liquidación de la Asociación se destinarán a la Entidad o Entidades benéficas o profesionales sin ánimo de lucro que determine la propia Asamblea General en el acto de acordar la disolución.
Una vez adoptado el acuerdo de disolución, los miembros de la Comisión Ejecutiva en el momento de la disolución se constituirán en Comisión Liquidadora, a la que corresponden las siguientes actuaciones:
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en estos Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
Reglamento Electoral
Convocatoria
Artículo 1. Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva con, al menos, un mes de antelación, expresando los puestos a cubrir y las normas electorales, ajustadas a los Estatutos y a criterios democráticos. Del desarrollo y control de las elecciones se ocupará la Comisión de Auditoría y Garantías Electorales, que designará la Mesa Electoral.
Candidatos y candidaturas
Artículo 2. Podrán concurrir como candidatos todos los asociados que estén al corriente en sus obligaciones sociales.
Para el puesto de presidente, los candidatos deberán acreditar una antigüedad en la Asociación de más de cuatro años, para el de vicepresidentes y secretario general, de tres años.
Artículo 3. Las candidaturas se presentarán ante la Comisión de Auditoria y Garantías Electorales, mediante escrito firmado por todos los candidatos, en el que se hará constar:
Nombre, apellidos, número de asociado y cargo al que se presenta cada candidato.
- Nombre, apellidos y número de asociado de la persona que, en su caso, se designa como interventor de la candidatura, así como del posible o posibles suplentes.
- Relación nominal de los asociados que avalan la candidatura y la firma acreditativa de ese aval. Los asociados podrán avalar las candidaturas que estimen adecuadas.
Artículo 4. Para que una candidatura quede proclamada deberá presentarse con el aval de al menos treinta asociados.
Ningún asociado podrá presentarse a más de un cargo en las mismas elecciones, ni formar parte de más de una candidatura. E igualmente ningún asociado podrá avalar más de una candidatura.
Artículo 5. Las candidaturas que reúnan los requisitos establecidos serán proclamadas como tales por la Comisión de Auditoría y Garantías Electorales, que lo hará público en la Asociación en el plazo de 24 horas después de finalizar el plazo de presentación de candidaturas.
En el supuesto de que únicamente se proclamase una candidatura será declarada electa, sin necesidad de votación, una vez transcurrido el plazo de presentación de recursos.
Si no se presentase ninguna candidatura, quedará constituida una Comisión Gestora compuesta por los miembros de la Junta Directiva saliente, que vendrán obligados a convocar nuevas elecciones dentro del plazo de seis meses.
Si en la convocatoria a que se refiere el párrafo anterior, se produjese la misma circunstancia, continuará la Comisión Gestora, que volverá a convocar elecciones transcurridos otros seis meses, y, si en esa convocatoria tampoco se presentase ninguna candidatura, la Comisión Gestora convocará Asamblea General Extraordinaria para la disolución de la Asociación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos.
De no conseguirse el quórum necesario se intentará por segunda vez transcurridos seis meses y, de producirse de nuevo esta circunstancia, se instará la disolución judicial de la Asociación.
Artículo 6. Contra la proclamación de candidaturas podrá recurrir en reposición cualquier socio en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la publicación de la proclamación.
El recurso de reposición deberá presentarse en el domicilio de la Asociación, y será resuelto por la Comisión de Auditoría y Garantías Electorales en el plazo de 24 horas, en reunión a la que podrán asistir con voz, pero sin voto, los interventores de las candidaturas.
Contra el acuerdo de la Comisión de Auditoría y Garantías Electorales no cabe posterior recurso.
Artículo 7. La Comisión de Auditoría y Garantías Electorales facilitará a cada candidatura proclamada papeletas, en número igual al doble del censo de asociados, para que las puedan remitir a los electores. Asimismo, les facilitará dos juegos de sobres etiquetados con las direcciones postales de los asociados.
Igualmente tendrá a disposición de las candidaturas proclamadas los servicios informáticos de la Asociación, para que a través de dichos servicios puedan enviar, al menos en dos ocasiones, información de la candidatura a través del correo electrónico.
Votaciones
Articulo 8. Las votaciones se celebrarán en la sede de la Asociación en la fecha establecida en la convocatoria, en horario ininterrumpido de ocho horas, entre las nueve de la mañana y las nueve de la noche.
El control de las votaciones y posterior recuento de los votos se llevará a cabo por la Mesa Electoral. Los interventores designados por las candidaturas podrán incorporarse a la Mesa Electoral y hacer las reclamaciones y observaciones que estimen oportunas, que deberán resolverse por la Comisión de Auditoría y Garantías Electorales con carácter inmediato.
Articulo 9. Podrán participar como electores todos los asociados que se hallen al corriente de sus obligaciones con la Asociación y figuren en el censo electoral elaborado al efecto. Para poder depositar el voto será requisito indispensable acreditar el derecho al mismo mediante la presentación del carné de socio o, en su defecto, de un documento oficial acreditativo de identidad.
Los electores dispondrán de cabinas o lugares reservados independientes para garantizar la libertad y el secreto de voto. Las papeletas para efectuar la votación serán impresas por la Asociación y se enviarán por correo electrónico a todos los asociados.
Artículo 10. Cualquier nombre de asociado que aparezca en una papeleta de votación y no haya sido proclamado candidato se considerará voto nulo en lo que se refiere al candidato o candidatos no proclamados.
Cualquier error de detalle en los nombres que figuren en las papeletas de votación, si a juicio de la Mesa Electoral permite la clara identificación del voto, será subsanado y admitido.
Artículo 11. Los asociados que por cualquier causa prevean que no podrán acudir a depositar su voto el día de la votación podrán efectuarlo por correo certificado dirigido a la Mesa Electoral en sobre especialmente reseñado que la Asociación les facilitará previamente. En el citado sobre el elector deberá incluir:
- Un sobre cerrado que contenga en su interior la papeleta de votación.
- Fotocopia de su carné de asociado o, en su defecto, de documento que acredite la identidad del votante por correo.
Los sobres de los votos que se efectúen por correo podrán tener entrada en la sede de la Asociación hasta el momento de finalizar la votación. El presidente de la Mesa Electoral, antes del cierre definitivo de la urna, procederá a introducir los votos postales en la misma, previo control y registro de cada uno de los votantes.
En la medida que los avances tecnológicos lo permitan con plenas garantías, se habilitará una dirección electrónica para que la votación se efectúe por un procedimiento electrónico personal, directo y secreto.
Artículo 12. Excepcionalmente, aquellos asociados que estén imposibilitados por enfermedad, cuya acreditación puede ser solicitada por la Comisión de Auditoría y Garantías Electorales, para desplazarse hasta la sede de la Asociación, podrán votar en su domicilio, en sobre cerrado y firmado, siempre que lo soliciten a la Comisión de Auditoria y Garantías Electorales con una antelación mínima de 48 horas al inicio de la votación.
Personal de la Asociación se desplazará el día de la votación al domicilio de estos asociados para recoger el sobre con su voto.
Todos los votos que se recojan por este sistema se irán depositando en la urna a medida que tengan entrada en la sede social, previo control y registro del elector votante.
Escrutinio y proclamación
Artículo 13. Finalizada la votación tendrá lugar el escrutinio, que será público y que se llevará a cabo en el salón electoral.
Artículo 14. Concluido el escrutinio, la Mesa Electoral redactará el acta que entregará a la Comisión de Auditoría y Garantías Electorales con copia a los interventores de cada candidatura.
Artículo 15. La Comisión de Auditoría y Garantías Electorales proclamará los candidatos elegidos 24 horas después de concluido el escrutinio, si no se presentan impugnaciones al mismo, y 48 horas después en el caso de que las hubiera. Esas impugnaciones deben presentarse en el plazo de 24 horas y resolverse por la Comisión antes de las 24 horas siguientes.
Artículo 16. La toma de posesión del Presidente y Junta Directiva electa se efectuará una semana después de ser proclamada, con asistencia del Presidente y Secretario General salientes, si estos no compareciesen se llevará igualmente a efecto, levantará en todo caso acta quien hiciese las veces de secretario de la Comisión de Auditoría y Garantías Electorales.
Estos Estatutos de la Asociación de la Prensa de Málaga fueron aprobados por acuerdo unánime de la Asamblea General de esta entidad en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de noviembre de dos mil diecinueve.
Estatutos de la Asociación de la Prensa de Málaga (13-11-2019)