CAA | Los prestadores de servicios de televisión sujetos al ámbito de actuación del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) deberán hacer pública su programación con una antelación mínima de tres días, y la información deberá ser accesible a las personas con discapacidad. Ésta es una de las disposiciones recogidas en la ‘Instrucción sobre el derecho a la información de las personas usuarias respecto de los contenidos y los prestadores audiovisuales’, aprobada por el Pleno de CAA con el objetivo de garantizar el deber de transparencia de los operadores que emiten de forma específica en la comunidad autónoma y satisfacer el derecho a la información de la ciudadanía.

La Ley General de la Comunicación Audiovisual establece en su artículo 6 que todos los ciudadanos tienen derecho a conocer la identidad del prestador del servicio de comunicación audiovisual y las empresas que forman parte de su grupo y su accionariado, así como la programación televisiva con una antelación suficiente. Por su parte, la Ley Audiovisual de Andalucía reconoce en su artículo 13 el derecho a conocer tanto los contenidos como los horarios de emisión con anticipación y determina que será al Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) quien haga efectiva esta potestad.

A través de esta instrucción, el CAA fija las exigencias de forma y contenido de esta obligación de información y la vinculación de la programación para evitar modificaciones abruptas, a la vez que se dota de una herramienta de interpretación de la normativa reguladora en beneficio de los principios de seguridad jurídica y que sirve de orientación al conjunto de prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisivos de Andalucía.

Respecto al conocimiento de la identidad del prestador, la instrucción establece que éstos deben indicar en su página web de forma permanente, fácilmente localizable, directa, gratuita y accesible el nombre; la dirección del establecimiento y de los estudios de producción; teléfono; correo electrónico y otros medios para establecer una comunicación directa y rápida; y el procedimiento para solicitar la rectificación de cualquier información emitida.

También se debe mostrar las empresas que forman parte de su grupo y su accionariado; el equipo directivo; los servicios de comunicación bajo su control y los resultados de explotación anual. Asimismo, han de incluir una referencia al Consejo Audiovisual de Andalucía como órgano superior en materia de contenidos y publicidad.

Con el fin de garantizar la eficacia del derecho a la información de las personas usuarias de los servicios de televisión, la instrucción señala que los prestadores bajo la competencia del CAA deberán hacer pública su oferta de programación con una antelación mínima de tres días respecto a la fecha a la que se refiera dicha programación, y esta información deberá ser accesible a las personas con discapacidad.

La programación se hará pública en la página web del prestador a través de un servicio de información de programación en internet mediante un archivo procesable por máquinas, de formato descargable, cuya estructura deberá ser de conocimiento público. También puede darse a conocer adicionalmente mediante una guía electrónica de programas, redes sociales, avances de programación o por cualquier otro medio.

La información de la programación comprenderá todos los programas, salvo los de duración inferior a 15 minutos, y deberá especificar, como mínimo, el título, el tipo o el género de los programas y la hora de emisión prevista. También se deberá incluir la calificación por edades de los diferentes espacios, que tiene que coincidir con la señalización que se realice de la emisión.

Además, en los largometrajes cinematográficos, deberá identificarse el título, director o directora, año de producción y nacionalidad. En el resto de obras audiovisuales de ficción deberá indicarse el título de la obra y, si procede, el del episodio programado. Por último, en las retransmisiones de acontecimientos y actos deportivos, deberá señalarse el hecho que será objeto de la retransmisión.

Modificación de la programación

La instrucción del CAA establece igualmente que la programación sólo podrá ser alterada por sucesos ajenos a la voluntad del prestador o por acontecimientos sobrevenidos de interés informativo o de la programación en directo. La cadena deberá informar en la página web de manera clara y visible de las modificaciones y comunicarlas al Consejo Audiovisual de Andalucía como máximo dentro de los tres días posteriores a la emisión, al correo electrónico info.caa@juntadeandalucia.es.

Los desajustes de horarios en la emisión en un máximo de quince minutos no se considerarán modificaciones de la programación.

El CAA realizará de oficio el seguimiento y control de la obligación de los prestadores de informar con antelación suficiente tanto de los contenidos como de sus horarios de emisión. No obstante, podrá requerir a las cadenas que faciliten los datos adicionales, con el detalle necesario, que permitan comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas.

Los usuarios tienen derecho también a dirigirse al Consejo Audiovisual de Andalucía, a través de la Oficina de Defensa de la Audiencia, para interponer una queja ante la detección de cualquier incumplimiento de las exigencias establecidas.

Corresponde al CAA el ejercicio de la vigilancia, control y potestad sancionadora. Las infracciones y sanciones aplicables a los prestadores serán las determinadas en el capítulo III del título VI de Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.