ESTATUTOS APM
(Aprobados por unanimidad en Asamblea General Extraordinaria el 25 de marzo de 2021)
Capítulo I. De la Asociación
Artículo 1º. Definición. La Asociación Provincial de la Prensa de Málaga, creada en enero de 1905, es una asociación profesional de periodistas, con personalidad jurídica propia, constituida con carácter indefinido, regida por los principios de democracia, pluralismo, transparencia y participación, y cuyos objetivos básicos son la defensa de las libertades de información y expresión, la promoción del buen ejercicio profesional del periodismo, de la reputación de los periodistas y la preocupación por el bienestar de los/as asociados/as y del colectivo laboral profesional en general.
Artículo 2º. Ámbito territorial y domicilio. El ámbito territorial de la Asociación es el de la provincia de Málaga, y tiene su domicilio en Málaga, calle Panaderos, 8 – 1ª planta, C.D.29005.
Artículo 3º. Fines y actividades. Constituyen los fines de la Asociación:
Fines generales:
- Defender y promover el derecho a las libertades de información y expresión.
- Velar por el cumplimiento de la ética profesional en el ejercicio del periodismo y, en especial, el respeto a los derechos fundamentales de las personas que definen la Constitución Española y las Declaraciones de Derechos Humanos.
- Defender los derechos individuales y colectivos del sector y de la sociedad, proteger los intereses profesionales y fomentar el respeto a los/las ejercientes del periodismo. Mejorar ante la ciudadanía el nivel de conocimientos y de reconocimiento del colectivo profesional.
Fines asociativos:
- Representar y defender a los/as asociados/das en el ejercicio de la profesión periodística.
- Fomentar el espíritu de solidaridad y la ayuda mutua ante cualquier necesidad. En este sentido, se promoverán actuaciones solidarias de todo tipo.
- Organizar y mantener los servicios para la asistencia de los/as asociados/das en los órdenes formativo, laboral, cultural, jurídico, sanitario, económico y cualquier otro derivado del carácter de la Entidad.
Actividades: La Asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades:
- Edición y publicación de libros y de revistas relacionadas con el periodismo.
- Organización de cursos de formación en materia de periodismo.
- Promoción del empleo para periodistas.
- Organización de foros de debate relacionados con los fines de la entidad.
- Concesión de premios y realización de eventos que reconozcan la labor profesional de los/as periodistas y de aquellas personas o instituciones que, a juicio de la entidad, sean merecedoras de reconocimiento por su apoyo o labor a favor del mundo del periodismo.
- Puesta en marcha y gestión de medios de comunicación dentro de su ámbito territorial con fines formativos y de reciclaje del colectivo de periodistas.
- Organización de actividades que conecten el colectivo con la ciudadanía y todo cuanto conlleve a ese fin.
- Cuantas tengan alguna relación con los objetivos y fines en general de la Asociación.
Capítulo II. De los asociados
Artículo 4º. Ingreso. Podrán ingresar en la Asociación los/as periodistas que lo soliciten, reúnan los requisitos requeridos y sean admitidos por la Junta Directiva.
Las condiciones para el ingreso son:
- Estar en posesión de un título de grado, licenciatura u otro superior, o el que rija según las leyes españolas en cada momento, de carácter oficial, (para el que se exija licenciatura o similar) expedido por una Facultad de Periodismo, de Ciencias de la Comunicación o Información o de denominación equiparable, de cualquier universidad española o extranjera con titulación homologada en España, o bien posea el título de periodista expedido por las extintas Escuelas de Periodismo.
- Abonar los derechos de incorporación establecidos y debidamente aprobados por los órganos directivos.
Artículo 5º. Derechos y Obligaciones. Los/as asociados/as tienen el derecho de presentar iniciativas a la Asamblea General y a la Junta Directiva, reclamar de éstas -según corresponda y proponga la Junta Directiva- la defensa de sus intereses profesionales, elegir y ser elegidos/as miembros de la Junta Directiva en las condiciones establecidas en estos Estatutos, utilizar en la medida y modo que acuerde la Junta Directiva los servicios de la Asociación, participar en los actos comunitarios, obtener información sobre la marcha de la Entidad e impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a Ley o a los Estatutos.
El/la asociado/a tiene la obligación de apoyar los fines de la Asociación, velar por su prestigio, participar en sus actividades, colaborar en sus tareas, estar al corriente en el pago de las cuotas sociales, cumplir las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y los criterios del Código Deontológico en el ejercicio de su profesión.
Artículo 6º. Asociados/das vitalicios/as, de honor y de mérito. Al cumplir al menos treinta años de pertenencia a la Asociación se podrá conceder la condición de Asociado/a Vitalicio/a, que gozará de una bonificación en la cuota social a propuesta de la Junta Directiva, si lo considera adecuado en atención a circunstancias de mérito, colaboración y entrega en favor de la entidad, situación profesional, etc.
Al cumplir cincuenta años de permanencia a la Asociación, se adquirirá la condición de Asociado/a de Honor, exento del pago de la cuota social.
Para todos los demás honores y distinciones, se estará a lo dispuesto por el Reglamento de Distinciones vigente de la APM.
Artículo 7º. Preasociados/das. Podrán solicitar la incorporación a la Asociación, como pre-asociados/as, el estudiantado de periodismo o de comunicación audiovisual, que hayan superado el nivel de estudios que determine la Asamblea General.
La condición de preasociado/a da derecho a utilizar los servicios básicos de la Asociación, en las condiciones que establezca la Asamblea General. En ningún caso se reconocerán derechos de sufragio, activo o pasivo, a los/as preasociados/das.
Los/as preasociados/das tendrán la obligación de abonar la cuota de incorporación que establezca la Asamblea General al efecto.
La condición de preasociado/da quedará extinguida automáticamente al adquirirse la condición de asociado/a, al obtenerse la titulación correspondiente o, en todo caso, una vez transcurridos tres años en dicha situación. Asimismo, se perderá esta condición en virtud de acuerdo de la Junta Directiva.
Articulo 8º. Agrupaciones. Los/as asociados/as podrán constituir agrupaciones que respondan a una determinada situación o especialización profesional. Para que estas agrupaciones puedan utilizar los servicios de la Asociación de la Prensa de Málaga deben ser reconocidas por la Junta Directiva, que ha de autorizar sus reglamentos o normas específicos. El incumplimiento de tales requisitos o la realización de actos contrarios al carácter y fines de la Asociación supondrán automáticamente la desautorización de la agrupación con su disolución a todos los efectos.
Artículo 9º. Pérdida de la condición de asociado/a. La condición de asociado/a se perderá:
- Por baja voluntaria.
- Cuando se deje de abonar la cuota social durante seis meses, o no se cancelen con la Asociación de la Prensa de Málaga los gastos ocasionados por cuenta del/a asociado/a. La baja por estos motivos exigirá, al menos, un requerimiento previo para el abono de lo adeudado.
- Por infracción muy grave de los deberes establecidos en los presentes Estatutos o en el Código Deontológico de la Profesión, aprobado por la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, previa incoación del oportuno expediente contradictorio con audiencia del interesado y acuerdo adoptado por las dos terceras partes de la Junta Directiva, mediante votación secreta.
Para reingresar, en los casos de baja por los supuestos establecidos en los anteriores apartados a) y b), se observarán los mismos trámites y requisitos del ingreso, que no se concederá en ningún caso si no se abona, previamente, cualquier cantidad que el solicitante pudiera adeudar a la Entidad.
Capítulo III. Organización y funcionamiento
Artículo 10º.Órganos de Gobierno. Los órganos de gobierno de la Asociación son: la Asamblea General, la Junta Directiva, la Comisión Ejecutiva y la Presidencia.
Artículo 11º.La Asamblea General. La Asamblea General es el órgano supremo de representación y gobierno de la Asociación, estando constituida por todos los/as asociados/das que tienen el derecho de asistir a sus reuniones, de intervenir en las mismas, con voz y voto, y a formular propuestas de acuerdo con los Estatutos.
Artículo 12º.La Asamblea General será Ordinaria o Extraordinaria. Tendrán el carácter de Asamblea General Ordinaria la convocada, preceptivamente, una vez al año, dentro del primer cuatrimestre del mismo.
En la Asamblea General Ordinaria del año, la Junta Directiva dará cuenta de las altas, bajas y censo de asociados/as, de la situación patrimonial al día de su celebración, dará a conocer la Memoria de Actividades y actuaciones del año anterior, presentará a la aprobación de la Asamblea el informe detallado con las cuentas anuales del año anterior, presentará el programa de actuación y objetivos para el siguiente ejercicio, y el Presupuesto General de Ingresos y Gastos, así como los asuntos que estatuariamente sean de su competencia o propongan los/as asociados/as siguiendo el procedimiento que para ello establecen estos Estatutos.
Artículo 13º.La Asamblea General Extraordinaria. Tendrá la consideración de Asamblea General Extraordinaria la convocada por acuerdo de la Junta Directiva, o a requerimiento, como mínimo, del quince por ciento del censo comunicado en la anterior Asamblea General.
En la Asamblea General Extraordinaria se tratarán exclusivamente los temas objeto de la convocatoria. Es competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria la aprobación o modificación de los Estatutos, la moción de censura contra la Junta Directiva o contra la Presidencia, así como aquellas actuaciones que afecten significativamente al patrimonio social.
Artículo 14º. Convocatoria de las Asambleas Generales. Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias serán convocadas por la Presidencia con una antelación mínima de quince días y máxima de treinta a la fecha de su celebración, en ambos casos días naturales, por el procedimiento que la Junta Directiva considere más idóneo y eficaz, sea cual fuere incluyéndose los medios telemáticos en toda su extensión, con indicación del Orden del Día a tratar y el lugar y hora de su celebración, en primera y segunda convocatoria. En primera convocatoria será a la hora fijada puntualmente dándose el número de asistentes establecido para ello. En segunda, será media hora después de la fijada, con el número de asistentes que puedan considerarse presentes, sea cual sea.
En la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se dará a conocer el Orden del Día provisional, y se abrirá un plazo de seis días naturales para la recepción de propuestas de los/as asociados/as, que deberán formularse por escrito con el texto preciso del acuerdo que se proponga, así como con su correspondiente justificación. Terminado este plazo, la Junta Directiva redactará el Orden del Día definitivo, de no haber propuesta alguna se dará por definitivo el Orden del Día ya remitido.
La convocatoria y el Orden del Día de la Asamblea General Extraordinaria serán realizados por la Presidencia, tanto si se convoca por su iniciativa, como si se hace por requerimiento de los/as asociados/as, conforme al Artículo 13º de estos Estatutos.
El requerimiento de los/as asociados/as para celebrar Asamblea General Extraordinaria deberá expresar el asunto o asuntos que hayan de ser sometidos a debate y a posible aprobación. La Junta Directiva o la Presidencia podrán incluir dentro del Orden del Día aquellos otros asuntos que consideren de interés general. El plazo para efectuar la convocatoria se computará desde el requerimiento en forma de los/as asociados/as.
Los/as asociados/as dispondrán de no menos de seis días para examinar la documentación que la Junta Directiva presentará a la Asamblea General, la que tendrán a su disposición en la Secretaría de la Asociación.
Artículo 15º. Constitución de las Asambleas Generales. Las Asambleas Generales Ordinarias y las Extraordinarias convocadas a iniciativa de la Junta Directiva quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra un veinte por ciento del censo comunicado en la última Asamblea General Ordinaria. En segunda convocatoria serán válidas cualquiera que sea el número de asistentes.
Las Asambleas Generales Extraordinarias convocadas a petición de los/as asociados/as, incluida la de la moción de censura, necesitarán siempre que el número de asistentes no sea inferior al quince por ciento del censo.
Artículo 16º. Desarrollo de las Asambleas Generales. En las Asambleas Generales no se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no figuren expresamente en el Orden del Día. Por su propio carácter, de los ruegos y preguntas no se podrá deducir acuerdo alguno, ya que la Junta Directiva tomará en consideración los ruegos y contestará a las preguntas, bien inmediatamente o reservándose un plazo no superior a treinta días según del asunto que se trate.
La dirección de los debates, con arreglo al Orden del Día, estará a cargo de la Presidencia de la Asociación, directamente asistida por la Secretaría General y por los demás miembros de la Junta Directiva que constituirán la Mesa. En caso de ausencia de la Presidencia, se efectuará su sustitución siguiendo el orden establecido en las normas para el funcionamiento de la Junta Directiva.
Cuando a juicio de la Presidencia se haya discutido suficientemente un asunto -siempre y cuando se hubiesen agotado, al menos, tres turnos a favor y tres en contra, si hubiese petición de palabra para ello- se procederá a la votación.
Al término de cada Asamblea General, la Secretaría dará lectura a una síntesis-relación de los acuerdos adoptados, que serán ejecutivos desde ese momento. El acta, además de los acuerdos adoptados, podrá recoger una referencia de las intervenciones y debates, siempre que ello sea solicitado por los intervinientes en los mismos.
Artículo 17º. Ejercicio del voto en las Asambleas Generales. Las votaciones podrán efectuarse por aclamación, a mano alzada, nominalmente o por papeleta secreta.
Para adoptar uno de los dos últimos procedimientos, bastará que lo proponga la Mesa o un mínimo de cinco asociados/as presentes.
En el caso de votaciones por papeleta secreta, la Mesa será asistida por dos asociados/as designados por la Asamblea General de entre los presentes.
La Junta Directiva podrá decidir la celebración de las Asambleas así como sus votaciones por cualquier medio técnico que tenga a su alcance, con las garantías y eficacia de rigor en todos los órdenes
Artículo 18º. Moción de censura. Se podrá proponer la censura de la Junta Directiva o de la Presidencia, mediante propuesta razonada suscrita por, al menos, el quince por ciento del total del censo comunicado en la última Asamblea General.
La tramitación de la moción de censura se celebrará en Asamblea General Extraordinaria convocada con ese único objeto. Para su constitución se necesitará siempre que el número de asistentes no sea inferior al quince por ciento del censo.
Para la aprobación de la moción de censura será preciso que el acuerdo se tome en votación secreta y que obtenga la mayoría de los votos emitidos, que deberán representar, al menos, un diez por ciento del censo.
En el caso de prosperar el voto de censura, ya sea a la Junta Directiva o a la Presidencia, toda la Junta Directiva presentará su dimisión con carácter inmediato. La Comisión Electoral se hará cargo de la Asociación, actuando como Comisión Gestora hasta la conclusión de las elecciones que habrá de convocar con carácter inmediato, con el plazo de un mes en total y cumpliéndose las normas reglamentarias.
Artículo 19º. La Junta Directiva. En virtud de la delegación propia de la Asamblea General, el gobierno y administración de la Asociación corresponde a la Junta Directiva, que estará compuesta por:
- Hasta tres Vicepresidencias.
- Secretaria General.
- Tesorería.
- Hasta seis vocalías.
- Cada sexo estará representado al menos en un 40% de miembros en la Junta Directiva, así como en la Comisión Ejecutiva, en la Comisión de Auditoría y de Garantías Electorales como en el Consejo Consultivo de la Asociación.
Todos los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de los acuerdos tomados válidamente en sus sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas estatutariamente, a no ser que hagan constar en acta su voto en contra o abstención, y deberán rendir cuentas de las materias atribuidas a sus respectivas competencias, por definición reglamentaria o por delegación.
Las vacantes de cargos por dimisión o cualquier otra causa producidas a más de un año de las nuevas elecciones se cubrirán por miembros de la Junta Directiva a propuesta de la Presidencia.
Las vacantes producidas a más de un año de las nuevas elecciones seguirán el siguiente procedimiento:
- a) Vacante de Presidencia: Elecciones entre todos/as los/as asociados/as para cubrir el cargo.
- b) Vacante de Vicepresidencia: Las vicepresidencias que quedan ocuparán la primera y la segunda y la tercera será ocupada por otro miembro de la Junta Directiva a propuesta de la Presidencia.
- c) Vacante de Secretaría General o Tesorería: Elección por el resto de la Junta Directiva a propuesta de la Presidencia.
- d) Vacante de tres o más vocalías: Elecciones entre todos/as los/as asociados/as para cubrir las vocalías correspondientes.
Los cargos y vocalías elegidos en estas elecciones especiales desempeñarán sus funciones hasta que correspondiera cesar reglamentariamente a quienes hayan reemplazado. La normativa para estas elecciones será análoga a la señalada prevista para las elecciones de la Junta Directiva.
Artículo 20º. Funcionamiento de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces la convoque la Presidencia o lo pidan un tercio de sus miembros.
Preceptivamente celebrará una reunión bimestral.
Para constituir válidamente la Junta Directiva se precisa la presencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros. Con la similitud oportuna y sin limitación al efecto alguna se podrán aplicar a la Junta Directiva las normas de la Asamblea General contenidas en los artículos. 16ª y 17º.
Artículo 21º. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva, indicativas y no limitativas, las siguientes:
- Administrar los bienes de la Asociación, proponer y gestionar iniciativas, proyectos y actuaciones dirigidas a cumplir los fines y objetivos de la misma, así como velar por el cumplimiento de estos Estatutos.
- Presentar a la Asamblea General Ordinaria una Memoria de las actividades de la Asociación y las Cuentas anuales del ejercicio anterior.
- Someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria el programa de actuaciones y objetivos de cada año.
- Confeccionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos para su aprobación por la Asamblea General Ordinaria.
- Designar los asociados/as que formen las comisiones que, por decisión de este órgano y aprobación de la Asamblea, hayan de ponerse en marcha en cada momento de manera coyuntural o estructural.
- Aprobar la plantilla del personal al servicio de la Asociación.
- Acordar la convocatoria de Asambleas Generales siguiéndose lo establecido en los Estatutos.
- Establecer la delegación de facultades concretas a alguno de sus miembros, pudiendo ser con carácter mancomunado de, al menos, dos personas.
- Comprometer gastos y recibir ingresos.
Artículo 22º. Comisiones. La Junta Directiva podrá constituir comisiones de trabajo compuestas por un mínimo de tres de sus miembros. Las Comisiones se podrán completar con asesores/as especialistas, con voz, pero sin voto.
Las decisiones y propuestas que para la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva adopten las Comisiones deberán ponerse en conocimiento de la Secretaría General para una eficaz coordinación y ejecución, y tendrán que ser ratificadas por la Junta Directiva o su Comisión Ejecutiva.
Artículo 23º. Cese de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por las siguientes causas:
- Renuncia del interesado.
- Pérdida de la condición de miembro de la misma.
- Perdida de la condición de asociado/a.
Artículo 24º.La Comisión Ejecutiva. Como Comisión Permanente de la Junta Directiva existirá una Comisión Ejecutiva compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia 1ª, la Secretaría General y la Tesorería.
Serán funciones de la Comisión Ejecutiva las delegadas por la Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado al efecto, así como los asuntos que requieran una solución inmediata. La Comisión Ejecutiva someterá su actuación a la Junta Directiva en la primera reunión ordinaria que celebre ésta.
La Comisión Ejecutiva se reunirá, al menos, una vez al mes si fuese necesario y siempre que sea convocada por la Presidencia. Para constituir válidamente la Comisión Ejecutiva será necesaria la presencia de, al menos, tres de sus miembros.
Artículo 25º. La Presidencia. La Presidencia de la Asociación asume, en nombre de la Asamblea General y en virtud de su mandato electoral, la representación oficial y legal de la Asociación, y así le corresponde:
- La dirección general de todos los asuntos de la entidad, la coordinación de todos sus órganos y dependencias y la inspección de sus actividades.
- Cuidar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en estos Estatutos y de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, la Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva, en cuyas actas figurará su visto bueno.
- Fijar el Orden del Día de las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva.
- Presidir las sesiones y dirigir los debates de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva, con voto dirimente en los casos de empate.
- Suscribir los contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a favor de terceros, formular reclamaciones de carácter judicial, administrativo o contencioso-administrativo, ejercitar acciones y oponer excepciones, todo ello con la limitación que, para cada caso, impongan la Junta Directiva o la Asamblea General.
- Autorizar pagos conjuntamente con el Vicepresidente Primero o Segundo o con el Secretario General y con el Tesorero, como quede acordado por la Junta Directiva.
Artículo 26º. Las Vicepresidencias. Las Vicepresidencias ejercerán, por su orden, la sustitución de la Presidencia, además de las funciones y tareas que les delegue y encargue la Presidencia o acuerde la Junta Directiva a propuesta de la Presidencia.
Artículo 27º. La Secretaría General. La Secretaría General ejercerá la jefatura de personal, los servicios y dependencias de la Asociación, y como funciones específicas:
- Redactará el Informe de Gestión para la Asamblea General Ordinaria.
- Cursará las convocatorias para las Asambleas Generales, Junta Directiva y Comisión Ejecutiva, preparando la documentación de los asuntos que se vayan a tratar. Levantará las actas de las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva.
- Mantendrá y custodiará el registro de asociados/as y la documentación de la Asociación.
- Firmará los títulos, diplomas, certificaciones y, en general, todos los documentos sociales que expida la Asociación.
- Ejercerá la inspección de los servicios y de cuanto concierne a la marcha de la Asociación y no esté concretamente encomendado a otros miembros de la Junta Directiva.
Artículo 28º. Tesorería y Vocalías. La Tesorería y las Vocalías, además de sus cometidos concretos y generales, asumirán las delegaciones que les encomiende la Junta Directiva. Concretamente, los cometidos de la tesorería serán la custodia de los fondos, las entradas y salidas económicas, las cuotas y todo cuanto tenga que ver con gastos e ingresos de la Asociación.
Artículo 29º.La Comisión de Auditoría y de Garantías Electorales. Se constituye como órgano de control y de garantía. Estará formada por seis socios/as con más de tres años de antigüedad.
Su designación corresponde a la Junta Directiva, a propuesta de la Presidencia, con posterior ratificación de la Asamblea General. Su mandato será por seis años sin renovación posible y con relevo cada dos años de dos de sus miembros.
Los miembros de la Comisión no podrán pertenecer a la Junta Directiva, viniendo obligados a dimitir de sus cargos en el supuesto de que se presentaran a las elecciones para dicho órgano de gobierno.
La Comisión se ocupará, si ello fuese necesario, de la designación del auditor/a externo.
La Comisión realizará un informe anual que, con su visto bueno y las observaciones que estimen pertinentes, será incorporado a la Memoria Anual que se proponga a la aprobación de la Asamblea General.
Será, asimismo, responsable de la buena marcha de las elecciones conforme al reglamento electoral.
Artículo 30º. El Consejo Consultivo de la Asociación. El Consejo Consultivo de la Asociación es un órgano constituido por siete miembros de la misma, designados por la Junta Directiva, ratificándose por la Asamblea General, por el mismo mandato de las Junta Directiva de la Asociación. La Presidencia será elegida por la Junta Directiva. No puede ser ninguno de los miembros de este Consejo ni directivo de la Asociación ni ostentar cargo de clase alguna en esta entidad. Su función es la de asesorar a la Presidencia y a la misma Junta Directiva en pleno, cuando así lo requieran, debiendo celebrar, al menos, una reunión al semestre.
Artículo 31º. De las Elecciones. La Junta Directiva se renovará en su totalidad cada cuatro años, mediante elecciones que tendrán lugar antes de que transcurra un mes del mandato agotado de cuatro años de la Junta Directiva saliente.
Para la Presidencia podrán presentarse como candidatos/as los/as asociados/as que tengan una antigüedad de más de tres años en la Asociación, y para los cargos de Vicepresidencia y Secretaría General, asociados con dos años de antigüedad.
Para las Vocalías podrá presentarse cualquier asociado con independencia de su antigüedad, pero siempre que fuesen asociados/as tres meses antes de ser convocadas las elecciones. En todos los casos deben estar al corriente de sus obligaciones sociales.
Las candidaturas se presentarán por escrito, con la firma de todos los/as candidatos/as, mención expresa del cargo al que se presenta cada uno/as de ellos/as y el aval de, al menos, el 10% del censo de asociados/as. Ningún/a asociado/a podrá presentarse a más de un cargo en las mismas elecciones, ni formar parte de más de una candidatura.
Podrán participar como electores los/as asociados/as al corriente de sus obligaciones con la Asociación, mediante voto secreto, personal e intransferible, dentro del sistema o sistemas de elección que sea elegido por la Junta Directiva. Dándose entre los mismos el de colocación de urna electoral material en la sede de la Asociación con un horario de al menos siete horas para votación presencial física del asociado/a que lo desee.
El sistema de votación será mediante listas cerradas, que habrán de especificarse el nombre de los/as candidatos/as y el puesto al que optan.
Capítulo IV. Patrimonio, medios y servicios
Artículo 32º. Patrimonio y recursos económicos. La Asociación dispone de patrimonio propio a cuyo sostenimiento y desarrollo contribuirán, obligatoriamente y en la medida y proporción que determine la Junta Directiva y ratifique la Asamblea General, todos los asociados/as.
Para atender los gastos que se originen en el cumplimiento de los fines asociativos, la Junta Directiva contará con los siguientes recursos:
- Las cuotas de los asociados/as, periódicas o extraordinarias, que establezca la Asamblea General y los derechos de incorporación, en su caso, de nuevos miembros.
- Los rendimientos económicos que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio de la Asociación.
- Los derechos por elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios realizados o prestados por la Asociación mediante cualquiera de sus órganos.
- Las donaciones, legados, herencias y subvenciones que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados/as, de terceras personas o de empresas, entidades o instituciones con total transparencia en cuanto a sus orígenes y fines.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 33º. Régimen contable y administrativo. El ejercicio económico será anual, con cierre el 31 de diciembre de cada año.
El régimen contable se adaptará a las disposiciones del Plan General de Contabilidad y, en concreto, a las aplicables a las entidades sin fin de lucro.
La Asociación llevará obligatoriamente, además de los libros contables y fiscales exigidos por la normativa aplicable en cada momento, un inventario de sus bienes, una relación de asociados/as y los libros de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno, a los que podrán acceder los asociados/as, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en las normas legales vigentes sobre protección de datos de carácter personal.
Artículo 34º. Prestaciones y servicios. Los Servicios asociativos a que se refiere el apartado f) del Artículo 3º de estos Estatutos serán prestados, bien directamente por la propia Asociación, o bien a través de los conciertos que a tal efecto se establezcan con personas o entidades públicas o privadas.
Dichos servicios se reglamentarán por la Junta Directiva y serán dados a conocer a los asociados/as.
Capítulo V. Disolución y destino del patrimonio de la Asociación
Artículo 35º. Disolución de la Asociación. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada exclusivamente para este efecto, por una mayoría de las cuatro quintas partes de los asociados. En el supuesto de disolución, los bienes sobrantes que resulten de la liquidación de la Asociación se destinarán a la entidad o entidades benéficas o profesionales sin ánimo de lucro o fin especial y concreto que determine la propia Asamblea General en el acto de acordar la disolución.
Una vez adoptado el acuerdo de disolución, los miembros de la Comisión Ejecutiva en el momento de la disolución más los expresidentes/as vivos de la Asociación, que no hayan sido cesados mediante moción de censura o causa grave, se constituirán en Comisión Liquidadora, a la que corresponden las siguientes actuaciones:
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en estos Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
ANEXO. Reglamento Electoral
Convocatoria
Artículo 1º. Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva con, al menos, un mes de antelación, expresando los puestos a cubrir y las normas electorales, ajustadas a los Estatutos y a criterios democráticos. Del desarrollo y control de las elecciones se ocupará la Comisión de Auditoría y Garantías Electorales designando la misma la Mesa Electoral.
Candidatos y candidaturas
Artículo 2º. Podrán concurrir como candidatos todos los asociados que estén al corriente en sus obligaciones sociales.
Para ocupar la Presidencia los candidatos deberán acreditar una antigüedad en la Asociación de más de tres años y para la Vicepresidencia y Secretaría General el periodo será de dos años.
Para el resto de puestos, será de tres meses antes de la convocatoria de la correspondiente elección.
Artículo 3º. Las candidaturas se presentarán ante la Comisión de Auditoria y Garantías Electorales, mediante escrito firmado por todos los candidatos, en el que se hará constar:
- Nombre, apellidos, número de asociado y cargo al que se presenta cada candidato, podrá acompañarse igualmente suplentes para el cargo hasta el mismo día de la Elección, salvo en los casos de los candidatos/tas a la Presidencia y Vicepresidencias.
- Nombres, apellidos y número de asociado/as de las dos personas que, en su caso, se designa como interventores/as de la candidatura, así como del posible o posibles suplentes de los mismos.
- Relación nominal de los asociados/as que avalan la candidatura y la firma acreditativa de esos avales. Los/as asociados/as podrán avalar las candidaturas que deseen.
Artículo 4º. Para que una candidatura quede proclamada deberá presentarse con el aval de, al menos, el 10% del censo de asociados/as.
Ningún/a asociado/as podrá presentarse a más de un cargo en las mismas elecciones, ni formar parte de más de una candidatura e igualmente ningún asociado/a podrá avalar más de una candidatura.
Artículo 5º. Las candidaturas que reúnan los requisitos establecidos serán proclamadas como tales por la Comisión de Auditoría y Garantías Electorales, que lo hará público en la Asociación en el plazo de veinticuatro horas después de finalizar el plazo de presentación de candidaturas.
En el supuesto de que únicamente se proclamase una candidatura será declarada electa, sin necesidad de votación, una vez transcurrido el plazo de presentación de recursos.
Si no se presentase ninguna candidatura, quedará constituida una Comisión Gestora compuesta por los miembros de la Junta Directiva saliente, que vendrán obligados a convocar nuevas elecciones dentro del plazo de cuatro meses.
Si en la convocatoria a que se refiere el párrafo anterior, se produjese la misma circunstancia, continuará la Comisión Gestora, que volverá a convocar elecciones transcurridos otros cuatro meses, y, si en esa convocatoria tampoco se presentase ninguna candidatura, la Comisión Gestora convocará Asamblea General Extraordinaria para la disolución de la Asociación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos.
De no conseguirse el quórum necesario se intentará por segunda vez transcurridos cuatro meses y, de producirse de nuevo esta circunstancia, se instará la disolución judicial de la Asociación.
Artículo 6º. Contra la proclamación de candidaturas podrá recurrir en reposición cualquier asociado/a en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la proclamación.
El recurso de reposición deberá presentarse en el domicilio de la Asociación, y será resuelto por la Comisión de Auditoría y Garantías Electorales en el plazo de veinticuatro horas, en reunión a la que podrán asistir con voz, pero sin voto, los interventores de las candidaturas.
Contra el acuerdo de la Comisión de Auditoría y Garantías Electorales no cabe posterior recurso.
Artículo 7º. La Comisión de Auditoría y Garantías Electorales facilitará a cada candidatura proclamada papeletas, en número igual al doble del censo de asociados/as, para que las puedan remitir a los electores. Asimismo, les facilitará dos juegos de sobres etiquetados con las direcciones postales de los asociados/as.
Esto podrá igualmente resolverse si se usan medios telemáticos o cualquiera otros que sea posible, siempre por medio de personal misma Secretaría de la Asociación.
Igualmente tendrá a disposición de las candidaturas proclamadas los servicios informáticos de la Asociación para que a través de dichos servicios puedan enviar, al menos en dos ocasiones, información de la candidatura a través del correo electrónico de la Asociación y por personal de ésta.
Votaciones
Articulo 8. Las votaciones se celebrarán en la sede de la Asociación en la fecha establecida en la convocatoria, en horario ininterrumpido de ocho (o siete) horas, entre las nueve de la mañana y las nueve de la noche.
El control de las votaciones y posterior recuento de los votos se llevará a cabo por la Mesa Electoral. Los/as interventores/as designados por las candidaturas podrán incorporarse a la Mesa Electoral y hacer las reclamaciones y observaciones que estimen oportunas, que deberán resolverse por la Comisión de Auditoría y Garantías Electorales con carácter inmediato.
Articulo 9. Podrán participar como electores todos/as los/as asociados/as que se hallen al corriente de sus obligaciones con la Asociación y figuren en el censo electoral elaborado al efecto. Para poder depositar el voto será requisito indispensable acreditar el derecho al mismo mediante la presentación del carné de socio o, en su defecto, de un documento oficial acreditativo de identidad.
Los/as electores/as dispondrán de cabinas o lugares reservados independientes para garantizar la libertad y el secreto de voto. Las papeletas para efectuar la votación serán impresas por la Asociación y se enviarán por correo electrónico a todos/as los/as asociados/as. Si se usase otro medio o sistema se resolverá adecuadamente por parte de la Comisión de Auditoria y Garantías Electorales.
Artículo 10. Cualquier nombre de asociado/a que aparezca en una papeleta de votación y no haya sido proclamado candidato se considerará voto nulo en lo que se refiere al candidato o candidatos no proclamados.
Cualquier error de detalle en los nombres que figuren en las papeletas de votación, si a juicio de la Mesa Electoral permite la clara identificación del voto, será subsanado y admitido.
Artículo 11º. Los/as asociados/das que por cualquier causa prevean que no podrán acudir a depositar su voto el día de la votación podrán efectuarlo por correo certificado dirigido a la Mesa Electoral en sobre especialmente reseñado que la Asociación les facilitará previamente. En el citado sobre el elector deberá incluir:
- Un sobre cerrado que contenga en su interior la papeleta de votación.
- Fotocopia de su carné de asociado o, en su defecto, de documento que acredite la identidad del votante por correo.
Los sobres de los votos que se efectúen por correo podrán tener entrada en la sede de la Asociación hasta el momento de finalizar la votación. La presidencia de la Mesa Electoral, antes del cierre definitivo de la urna, procederá a introducir los votos postales en la misma, previo control y registro de cada uno de los votantes.
En caso necesario se podría habilitar una dirección electrónica para que la votación se efectúe por un procedimiento electrónico personal, directo y secreto que reúna la totalidad de garantías de seguridad y rigor.
Escrutinio y proclamación
Artículo 12º. Finalizada la votación tendrá lugar el escrutinio, que será público y que se llevará a cabo en el salón electoral correspondiente.
Artículo 13º. Concluido el escrutinio, la Mesa Electoral redactará el acta que entregará a la Comisión de Auditoría y Garantías Electorales con copia a los/as interventores/as de cada candidatura.
Artículo 14º. La Comisión de Auditoría y Garantías Electorales proclamará los candidatos elegidos antes de las veinticuatro horas después de concluido el escrutinio, si no se presentan impugnaciones al mismo, y cuarenta y ocho horas después en el caso de que las hubiera.
Esas impugnaciones deben presentarse en el plazo de veinticuatro horas desde la de finalizada el escrutinio y resolverse por la Comisión antes de las veinticuatro horas siguientes.
Artículo 15º. La toma de posesión de la Presidencia y Junta Directiva electa se efectuará una semana después de ser proclamada, con asistencia de la Presidencia y Secretaría General salientes, si estos no compareciesen se llevará igualmente a efecto, levantará en todo caso acta quien hiciese las veces de secretario/a de la Comisión de Auditoría y Garantías Electorales.
Artículo 16º. La Comisión de Auditoría y Garantías Electorales tendrá la facultad de interpretación de este Reglamento Electoral así como, en caso de las incidencias o controversias que se presenten y no estén contempladas en este Reglamento de alguna forma, resolverá según su mejor criterio.
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES
Los Estatutos de la Asociación de la Prensa de Málaga (APM) contemplan, entre sus fines esenciales, la puesta en marcha de iniciativas y conductas que contribuyan a la libertad de información y expresión y establecen que la Asociación podrá llevar a cabo cuantas funciones redunden en beneficio de los intereses de los periodistas. Por lo tanto, debe contar con distinciones propias para reconocer a las personas -físicas o jurídicas- que se hayan entregado, colaborado o destacado en la consecución de los fines de esta Asociación en favor del periodismo y de su ejercicio profesional.
Es apropiado que la Asociación cuente con sus correspondientes distinciones para destacar y reconocer a las personas o entidades que han prestado importantes servicios, entregas o colaboraciones en favor de los objetivos y fines esenciales de esta entidad.
Este Reglamento de Honores y Distinciones de la Asociación de la Prensa de Málaga supone un instrumento jurídico para materializar con rigor y objetividad dichos reconocimientos.
TÍTULO I: DE LAS DISTINCIONES
Artículo 1.- La Asociación de la Prensa podrá conceder las siguientes distinciones:
- Medalla de Oro.
- Medalla de Honor del/a periodista.
- Medalla de la Asociación de la Prensa.
- Diploma de Honor.
- Asociado/a Vitalicio/a y Asociado/a de Honor
Las distinciones se concederán conforme a los procedimientos que se concretan en los siguientes artículos. Se pueden conceder a título póstumo en el caso de las personas físicas.
TÍTULO III: DE LA MEDALLA DE ORO
Artículo 2.– La Asociación de la Prensa de Málaga instituye, a efectos honoríficos y como su máxima distinción, la Medalla de Oro para destacar y hacer patente su reconocimiento a personas físicas o jurídicas que hayan destacado de una manera muy especial en favor de los fines generales que persigue la APM en relación al ejercicio del periodismo, especialmente en el conjunto de la provincia de Málaga.
Artículo 3.- La propuesta de concesión de la Medalla de Oro se puede efectuar por una de estas tres vías:
- La Presidencia.
- La Junta Directiva.
- 20 miembros de la Asociación con más de 3 años de antigüedad continuada.
Artículo 4.- La Junta Directiva elaborará un expediente, para lo que designará un/a instructor/a y un/a secretario/a entre sus miembros. El expediente recogerá los méritos que concurren en la persona o entidad propuesta.
Artículo 5.- Este expediente, con el visto bueno de la Junta Directiva, se someterá a la consideración de la Asamblea General que será la que adoptará o rechazará la propuesta.
Artículo 6.- No puede otorgarse la Medalla de Oro de la Asociación a los miembros de su Junta Directiva mientras pertenezcan a la misma.
Artículo 7.- La Medalla representará el escudo de la Asociación en su anverso, el escudo de Málaga con una pluma de ave sobre el mismo, y en el reverso el logotipo de la APM, además de los elementos decorativos que procedan, el nombre de la persona o entidad a la que se concede y fecha de la concesión. Su diseño definitivo será aprobado por la Junta Directiva. La Medalla tendrá una anilla con un cordón de color oro.
Artículo 8.- La Medalla de Oro de la Asociación de la Prensa, conllevará para su poseedor lo siguiente:
- Imposición de la Medalla en acto solemne en el momento y lugar que se consideren adecuados al efecto.
- Diploma especial acreditativo de la concesión.
- Registro en el archivo digital de la APM bajo la denominación ‘Libro de Distinciones’ que especifique el nombre del/a distinguido/a, fechas de acuerdo y de entrega de la Medalla y síntesis de méritos.
- Asistencia a los actos públicos que celebre la Asociación en sitio preferente y reservado.
- Podrá utilizarla en acto oficiales.
- Utilización en su documentación y papel personal del emblema del anverso de la misma, con la expresión “Medalla de Oro de la Asociación de la Prensa de Málaga”.
TÍTULO III: DE LA MEDALLA DE HONOR
Artículo 9.- La Asociación de la Prensa de Málaga instituye, a efectos honoríficos y como condecoración especial, la Medalla de Honor para reconocer a los/as periodistas asociados/as que hayan destacado en el ejercicio del periodismo conjuntamente poniendo de manifiesto su entrega, colaboración o cooperación en favor del ejercicio del periodismo y de la misma Asociación que agrupa a los profesionales, especialmente en la provincia de Málaga.
Artículo 10.- La propuesta para la concesión de la Medalla de Honor del/a Periodista se puede efectuar por las siguientes vías:
- La Presidencia.
- Tres miembros de la Junta Directiva
- Diez asociados/as con más de dos años de antigüedad continuada.
Artículo 11.- Tras la proposición, se designará un/a instructor/a de expediente entre los miembros de la Junta Directiva que incluirá los méritos que concurren en la persona propuesta para recibir la distinción.
Artículo 12.- Este expediente, que puede efectuarse con carácter de urgencia, se someterá a la Junta Directiva para que adopte el acuerdo de concesión por, al menos, dos tercios de los miembros de la Directiva.
Artículo 13.- No podrá concederse la Medalla de Honor a los miembros de la Junta Directiva durante el ejercicio de su mandato.
Artículo 14.- La Medalla de Honor del/a Periodista representará en su anverso el escudo de la Asociación, y en el reverso el logotipo de la APM con los elementos decorativos que procedan. Su diseño será aprobado por la Junta Directiva. Podrá utilizarla en acto oficiales.
Artículo 15.- La Medalla de Honor de la Asociación de la Prensa de Andalucía, conllevará para su poseedor/a lo siguiente:
- Imposición de la Medalla en acto solemne, preferiblemente en la celebración del día oficial y conmemorativo de la profesión periodística, tales como el Día del Patrón, Día Mundial de la Libertad de Prensa, etc.
- Diploma acreditativo de la concesión.
- Registro en el archivo digital de la APM bajo la denominación ‘Libro de Distinciones’ que especifique el nombre del/a distinguido/a, fechas de acuerdo y de entrega de la Medalla y síntesis de méritos.
- Asistencia a los actos públicos que celebre la Asociación en sitio preferente.
- Uso de la Medalla como condecoración, con la dignidad correspondiente, cuando considere oportuno.
- Utilización en su documentación y papel personal del emblema del anverso de la misma, con la expresión “Medalla de Honor de la Asociación de la Prensa de Málaga”.
TÍTULO IV: MEDALLA DE LA ASOCIACIÓN DE LA PRENSA
Artículo 16.- La Asociación de la Prensa de Málaga instituye, a efectos honoríficos, la Medalla de la Asociación de la Prensa de Málaga, para el reconocimiento de las personas y entidades que hayan puesto de manifiesto su entrega, colaboración o cooperación en favor del ejercicio del periodismo o de la Asociación, especialmente en la provincia de Málaga.
Artículo 17.- La propuesta, adecuadamente fundamentada, para la concesión de la Medalla se puede efectuar por:
- La Presidencia.
- Tres miembros de la Junta Directiva.
- Diez asociados con más de dos años de antigüedad continuada.
Artículo 18.- Tras la proposición, la Junta Directiva decidirá por mayoría absoluta si se otorga o no la persona o entidad propuesta.
Artículo 19.- La Medalla de la APM representará en su anverso el escudo de la Asociación, y en el reverso el logotipo de la misma, con la denominación de la Asociación de la Prensa de Málaga.
Artículo 20.- La Medalla de la Asociación de la Prensa, conllevará para su poseedor lo siguiente:
- Entrega de la Medalla en acto apropiado y con carácter solemne en el momento y lugar que se considere adecuado.
- Diploma acreditativo de la concesión.
- Registro en el archivo digital de la APM bajo la denominación ‘Libro de Distinciones’ que especifique el nombre del/a distinguido/a, fechas de acuerdo y de entrega de la Medalla y síntesis de méritos.
- Asistencia a los actos públicos que celebre la Asociación en sitio preferente.
- Utilización en su documentación y papel personal del emblema del anverso de la misma, con la expresión “Medalla de la APM”.
Artículo 21.- Se podrán realizar ediciones especiales conmemorativas de la Medalla de la Asociación de la Prensa.
TÍTULO V: DEL DIPLOMA DE HONOR
Artículo 21.- La Asociación de la Prensa de Málaga instituye, a afectos honoríficos, la distinción de Diploma de Honor para reconocer a las personas físicas o jurídicas que destaquen por su entrega, colaboración y cooperación en favor del ejercicio del periodismo.
Artículo 22.- La propuesta de concesión del Diploma de Honor se puede efectuar por tres vías:
- La Presidencia.
- Dos miembros de la Junta Directiva.
- Cinco miembros de la Asociación con un año al menos de antigüedad.
Artículo 23.- Efectuada la propuesta, será estudiada y decidida por la Junta Directiva. Se debe otorgar con los votos favorables de la mayoría absoluta de los miembros de la Directiva.
Artículo 24.– En el Diploma de Honor, que podrá ser en papel especial o placa apropiada, según acuerde la Junta Directiva, deberá aparecer el escudo y/o logotipo de la Asociación, la expresión Asociación de la Prensa de Málaga, los elementos decorativos que se consideren oportunos y correspondan, el nombre y apellidos de la persona o entidad distinguida y la fecha.
Artículo 25.- La concesión del Diploma de Honor de la Asociación de la Prensa de Málaga llevará consigo:
- Entrega del Diploma de Honor con la solemnidad debida.
- Invitación expresa y personal a cuantos actos públicos celebre la Asociación.
- Registro en el archivo digital de la APM bajo la denominación ‘Libro de Distinciones’ que especifique el nombre del/a distinguido/a, fechas de acuerdo y de entrega del Diploma y síntesis de méritos.
TÍTULO V: ASOCIADO/A VITALICIO/A Y ASOCIADO/A DE HONOR
Artículo 26. Aquellos/as asociados/as que reciban la condición de Asociado/a Vitalicio/a y Asociado/a de Honor -ambas recogidas en los Estatutos de la Asociación de la Prensa recibirán su diploma correspondiente con la solemnidad debida, preferiblemente en la celebración del Día del Patrón, de la Libertad de Prensa o similar.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento de Honores y Distinciones entró en vigor tras ser aprobado por unanimidad por la Junta Directiva y, posteriormente y con carácter definitivo, por la Asamblea General Extraordinaria de fecha 25 de marzo de 2021.
ESTATUTOS APM. Aprobados en Asamblea General Ordinaria (25.03.2021)