La Agencia Pública Andaluza de Educación ha lanzado una oferta de empleo para cubrir un puesto de Técnico/a de Comunicación, con una retribución bruta anual fija de 41.373,98. euros y una retribución variable de hasta 4.084,34 euros brutos anuales en función del logro de objetivos.

Requisitos

  • Titulación Universitaria: Licenciatura o Grado de Periodismo. Se acreditará mediante copia del título.
  • Experiencia laboral mínima de 4 años en funciones similares a las descritas para el puesto en gabinete de prensa o gabinete institucional. Se acreditará mediante contrato de trabajo, certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social actualizado, y certificado de empresa acreditando las funciones desarrolladas. Si no fuera posible adjuntar dicho certificado se tendrá que aportar declaración responsable de la persona solicitante sobre las funciones realizadas y los períodos de realización de las mismas.

  • Experiencia laboral mínima de 2 años como periodista en medios de comunicación. Se acreditará mediante contrato de trabajo, certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social actualizado, y certificado de empresa acreditando las funciones desarrolladas. Si no fuera posible adjuntar dicho certificado se tendrá que aportar declaración responsable de la persona solicitante sobre las funciones realizadas y los períodos de realización de las mismas.
  • Disponer de carnet de conducir B, coche propio y tener disponibilidad permanente para viajar usando el mismo.
  • Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Comunidad Europea, o concesión de la residencia legal en España para las personas extranjeras.
  • Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias del puesto.
  • Tener cumplidos dieciocho años y no superar la edad mínima de jubilación.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, en cualquiera de los Estados comprendidos en el apartado anterior; ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas, ni en su caso, para la correspondiente profesión.

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