Un juzgado de Galicia condena a un diario a indemnizar con 2.500€ a una mujer cuya foto fue captada en un espacio público y publicada, sin su consentimiento, para ilustrar una información sobre la reapertura de las terrazas tras el confinamiento por la Covid. La sentencia sentencia 198/2024, de 15 de marzo entiende que la fotografía la tenía a ella como única protagonista, por lo cual se la identifica de forma expresa directamente, así que no se puede considerar que esa imagen fuera accesoria, ni tampoco accesoria respecto de la información del reportaje.

La demandante consideró que esto era una intromisión ilegítima a su intimidad y a su imagen, e interpuso una demanda al diario que fue íntegramente desestimada por el Juzgado de Primera Instancia. En contra del criterio del juez a quo, la AP Ourense, sentencia 198/2024, de 15 de marzo, estima el recurso de apelación interpuesto por la demandante y declara que el periódico ha vulnerado su derecho a la intimidad y propia imagen, ordena la retirada de la fotografía de la página web del diario, le prohíbe su uso en ningún medio de reproducción y le condena a indemnizarla por los daños morales y perjuicios causados en la cantidad de 2.500 euros.

La sentencia señala que en el caso no concurren ninguno de los dos supuestos que autorizarían al diaria a esa publicación: 1) que la persona aparezca en la fotografía de manera meramente accesoria e intrascendente, sin protagonismo alguno, o 2) que la participación en el acontecimiento noticiable de la persona inicialmente anónima fuera principal o protagonista, en cuyo caso su derecho fundamental a la imagen deberá ceder frente al derecho a la información.

Además, señala que la fotografía no aporta elemento informativo de interés público por cuanto la información publicada por el reportaje (la desescalada tras las restricciones provocadas por las decisiones adoptadas en relación con la crisis del coronavirus y la reapertura de las terrazas) no exigía ni justificaba que se publicara la imagen de la actora en primer plano y siendo la protagonista de la misma, sin que se hubiera obtenido su autorización pese a que permitía su perfecta identificación.

En toda forma, considera excesiva la cantidad solicitada (4.000 euros), dado que la intromisión habría sido muy limitada, una única fotografía, cuyo alcance lesivo en la dignidad de la actora es ridícula, ya que su contenido es acorde a los usos sociales, además de ser mostrada en una actitud que no puede dar lugar a reproche social alguno y, por tanto, no atentatoria de su dignidad.

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