La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo,  ha emitido en julio nuevas resoluciones que se suman a los más de 220 dictámenes emitidos por el órgano deontológico, que acumula una doctrina relevante sobre buena práctica profesional periodística. En sus dictámenes más recientes, apunta a que El Confidencial Digital, la web de EDATV (Estado de Alarma Televisión), El Debate, Libertad Digital  han incumplido este código. Por el contrario, afirma que Xabier Forte, el Periódico de Aragón y OKDiario siguen el código ético. En el caso del periodista Federico Jiménez Losantos hay dos resoluciones, una favorable y la otra, en contra.

EL CONFIDENCIAL DIGITAL

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo emite un nuevo dictamen tras revisar la queja presentada por Ignacio Escolar, director de eldiario.es, contra el diario El Confidencial Digital. En el escrito remitido por Escolar, se solicitaba el estudio de las informaciones publicadas por el diario digital en el artículo titulado “El Gobierno de Ayuso denuncia que dos periodistas encapuchados de ‘elDiario.esintentan entrar en la casa de la presidenta”, por posible vulneración del Código Deontológico.

Después de examinar el expediente completo, la Comisión ha resuelto que en el artículo que es objeto de esta queja existe “un supuesto de vulneración del citado artículo 1 de los Principios de Actuación del Código Deontológicosi bien la Comisión aprecia la existencia de un atenuante de dicha vulneración, porque en el propio artículo se reconoce el desmentido y El Confidencial Digital, que recibió un burofax haciendo uso del derecho de rectificación, transcribió inmediatamente en sus publicaciones, de manera íntegra, la rectificación solicitada por eldiario.es”. (RESOLUCIÓN 2024/215c)

La Comisión añade en su informe que “el deber de contrastar las fuentes no es un deber aislado, sino que forma parte de uno más amplio como es el deber de fundamentar las informaciones más allá del contraste e identificación de la fuente. […] Resulta exigible que el informador fundamente la información en aras de la búsqueda de la verdad que es el compromiso básico del periodista”. Continúa diciendo que “la vulneración se atenúa por el desmentido posterior de la información y su `despublicación´ posterior que supone una reparación ex post”.

EDATV

La Comisión  ha emitido una nueva resolución por la queja presentada por el Comité de Redacción de El País, tras la publicación de un artículo en la web de EDATV (Estado de Alarma Televisión), dirigida por Javier Negre.

Después de revisar la documentación facilitada por ambas partes -demandantes y demandados-, el órgano deontológico ha resuelto el siguiente dictamen: “se ha vulnerado el Principio de Actuación 1.a del Código Deontológico de FAPE: El periodista deberá fundamentar las informaciones que difunda, lo que incluye el deber de dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos.” (RESOLUCIÓN 2024/216c)

EL DEBATE

Otra de las resoluciones se produce tras la queja presentada por Ignacio Escolar, director de eldiario.es, contra el diario El Debate. En el escrito enviado por Escolar se solicitaba la revisión de las informaciones publicadas por el diario digital en el artículo titulado “Sol denuncia el acoso de periodistas pro sanchistas a vecinos de Ayuso”, por posible vulneración del Código Deontológico.

Después de examinar el expediente completo, la Comisión ha resuelto que el artículo que es objeto de esta queja, infringe “el artículo 1 de los Principios de Actuación del Código Deontológico de la Profesión Periodística”. (RESOLUCIÓN 2024/215b)

La Comisión añade en su resolución que “el deber de contrastar las fuentes no es un deber aislado, sino que forma parte de uno más amplio como es el deber de fundamentar las informaciones más allá del contraste e identificación de la fuente. […] Resulta exigible que el informador fundamente la información en aras de la búsqueda de la verdad que es el compromiso básico del periodista. […] La vulneración se atenúa por el desmentido posterior de la información y su “des publicación” posterior que supone una reparación ex post”.

LIBERTAD DIGITAL

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo emite una nueva resolución tras revisar la queja presentada por Ignacio Escolar contra Libertad Digital y esRadio. En el escrito se solicitaba examinar un artículo publicado en el diario digital titulado “El Gobierno de Ayuso denuncia que dos periodistas de elDiario han intentado entrar en la casa de la presidenta” y una intervención radiofónica de Federico Jiménez Losantos en la citada emisora de radio.

Tras estudiar la documentación presentada, el órgano deontológico ha resuelto, por unanimidad, que “en el artículo publicado por Libertad Digital, suscrito por Olivia Moya, concurre una vulneración del Código Deontológico en los términos que se expresan en los apartados 5 y 6 de los Fundamentos de esta resolución.

FEDERICO JIMÉNEZ LOSANTOS

La Comisión ha emitido dos resoluciones sobre Federico Jiménez Losantos, la primera el 19 de marzo por una denuncia de Ignacio Escolar, director de Eldiario.es, resuelta a favor de Losantos, y una posterior, de fecha 14 de abril interpuesta por El País, no favorable al periodista radiofónico.

En la primera de ellas, se hace referencia en la resolución antes citada de Libertad Digital donde Escolar solicitaba la revisión de las informaciones publicadas por el diario en el artículo titulado “Sol denuncia el acoso de periodistas pro sanchistas a vecinos de Ayuso”, por posible vulneración del Código Deontológico y también en la intervención radiofónica de Losantos.

La Comisión concluye que no se aprecian las denunciadas infracciones del Código Deontológico de la profesión periodística”, aunque con matizaciones. (RESOLUCIÓN 2024/215a) Incide en que “el origen acreditado de la información no exime al periodista de una mínima búsqueda de la verdad. El hecho de que no se haya producido un mínimo contraste previo de los hechos, expresiones o contenidos que se toma de una fuente constituye una vulneración del artículo 1 de los principios de actuación que señala ‘el periodista deberá fundamentar las informaciones que difunda’, lo que incluye el deber de contrastar lo que dice la fuente y dar oportunidad a la persona afectada para ofrecer su propia versión de los hechos. En este caso con la mera cita de las fuentes se ha dado publicidad a contenidos y expresiones que, aunque proceden de fuente identificada y reconocida, eran por sí mismas de oscura, difícil o nula veracidad”.

Respecto al comentario editorial de Federico Jiménez Losantos se trata de una opinión que puede ser calificada de incisiva, desafortunada, excesiva e impertinente, pero más parece apuntar la premonición de un posible desarrollo violento, que no una específica incitación a la violencia”, apunta en su dictamen el órgano deontológico.

Concluyen diciendo: “La Comisión, al resolver esta queja, quiere dejar constancia de la preocupación que desde el punto de vista de la ética del periodismo da lugar a episodios y tensiones entre los medios que corren el riesgo de exacerbar unas pulsiones políticas que tan extendidas están hoy”.

La segunda resolución hace referencia a la posible vulneración que puede haber incurrido Jiménez Losantos en su programa “Es la mañana de Federico”. La queja ha sido interpuesta por el Comité de Redacción de El País. En la resolución, la Comisión expone que “en los hechos denunciados hay que diferenciar dos casos muy distintos. Uno, el referido a la periodista que da la noticia y otro el comentario de Jiménez Losantos que los propios denunciantes califican como ‘comentario editorial’ en ‘tono aparentemente desenfadado’”.

El dictamen cierra diciendo, en referencia a la intervención radiofónica, que se “ha vulnerado el Principio de Actuación 1.a del Código Deontológico de la FAPE: el periodista deberá fundamentar las informaciones que difunda, lo que incluye el deber de contrastar las fuentes y el de dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos´ y el 4.b: con carácter general deben evitarse expresiones, imágenes o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física o moral […] Respecto a la intervención de Jiménez Losantos, en periodismo hay una máxima que no debemos olvidar cuando se trata de un editorial: los hechos son sagrados, las opiniones son libres. La periodista da una noticia, Jiménez Losantos da su opinión”. (RESOLUCIÓN 2024/216b)

EL PERIÓDICO DE ARAGÓN Y OKDIARIO ARAGÓN

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo ha emitido dos nuevas resoluciones tras una queja presentada contra los diarios El Periódico de Aragón y Okdiario.

En primer lugar, se presentó una demanda por la publicación de una noticia titulada “Un Zaragozano denuncia a su exmujer al no aguantar más denuncias falsas”, en la sección sucesos, “Caso abierto”, del diario El Periódico de Aragón, por posible infracción de diversos artículos del Código Deontológico.

Habiendo revisado la documentación aportada por la parte demandante, la Comisión considera que El Periódico de Aragón “no ha vulnerado los artículos 2, 4b, 4c, 4e, 5, 6, de los Principios Generales y en los artículos 1, 1a, 1b, 1c y 9 de los Principios de Actuación” del Código Deontológico. (RESOLUCIÓN 2024/214a)

En el caso de OKdiario, el expediente nos remite al artículo publicado con el titular Un hombre denuncia a su ex mujer tras varias denuncias falsas de abusos sexuales a sus dos hijos en Zaragoza, en la sección Aragón de OKdiario.

Tras revisar los escritos presentados por ambas partes, demandante y demandados, la Comisión ha emitido el siguiente dictamen: el artículo del diario digital “no ha incumplido el Código Deontológico en los artículos 2, 4b, 4c, 4e, 5, 6, de los Principios Generales y en los artículos 1, 1a, 1b, 1c y 9 de los Principios de Actuación”. (RESOLUCIÓN 2024/214b)

XABIER FORTES Y LA NOCHE EN 24 HORAS

La Comisión emite una nueva resolución tras examinar la queja presentada por el portavoz nacional de Testigos Cristianos de Jehová contra el programa ‘La noche en 24 horas’, por posible vulneración de las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico.

La Comisión ha considerado que el programa de RTVE, ‘La noche en 24 horas’, dirigido y presentado por el periodista Xabier Fortes, no ha incumplido el Código Deontológico de FAPE. Los razonamientos de la ponencia indican que: “Los hechos y las opiniones estaban perfectamente distinguidos. […] En ningún momento de la entrevista el presentador utilizó frases o expresiones ultrajantes u ofensivas sin relación con lo que manifestaba la entrevistada.” (RESOLUCIÓN 2024/217). 

El Consell de la Informació de Catalunya, al que se le ha planteado el mismo caso, conoce esta resolución y publicará su conclusión coordinada con ésta en breve.