La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, tras reunirse el pasado 19 de junio, ha emitido ocho nuevas resoluciones referentes al cumplimento del Código Deontológico de periodistas y medios, sobre los que empresas y ciudadanos han interpuesta una queja. Así, el Diario Levante, El Mundo, el Diario Teruel, el programa El Análisis de Diario de la Noche, el diario El Debate y los periodistas Manuel Llamas y Mariló Montero, respetan la normativa deontológica.

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo se constituye como órgano ético de la profesión desde la autorregulación independiente y responsable, y vela por el cumplimiento del Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), a la que pertenece la Asociación de la Prensa de Málaga.
El Patronato de la Fundación de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo está integrado por la FAPE (Federación de Asociaciones de Periodistas de España), la APM (Asociación de la Prensa de Madrid), la APIE (Asociación de Periodistas de Información Económica), el Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia, el Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León, la Asociación de Periodistas de Cantabria, CLABE (Club Abierto de Editores) y ARI (Asociación de Revistas).

A continuación, desarrollamos cada una de las resoluciones emitidas:

El diario Levante-EMV

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, ha determinado desestimar una reclamación presentada contra el diario Levante-EMV por la publicación en portada de una fotografía retocada durante la cobertura de las protestas educativas valencianas, al considerar que el medio actuó con la diligencia exigida por el Código Deontológico de la FAPE.

La queja sostiene que la imagen ha sido alterada digitalmente con el objetivo de influir en la opinión pública, al modificar el contenido de una pancarta y eliminar algunos elementos de la fotografía. Además, el denunciante entiende que estos hechos suponen una vulneración del deber de veracidad y de la obligación de no difundir material informativo falso o deformado.

A juicio de la Comisión, el diario Levante-EMV no vulnera ningún Principio ético ya que la reclamación fue atendida de manera inmediata con la corrección pública del error, la explicación de sus causas y la publicación en portada de la fotografía original junto a la retocada, cumpliendo así la obligación ética de rectificación  RESOLUCIÓN 2026-260. 

Manuel Llamas

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo emite una nueva resolución en la que declara que Manuel Llamas no infringe el artículo 2 del Código Deontológico de la FAPE, relativo al deber de respeto a la verdad, ni ninguna otra obligación deontológica, en relación con un editorial del programa La trinchera de Llamas, en la emisora esRadio.

La queja señala directamente a la difusión, por parte del periodista, de afirmaciones contrarias al deber de veracidad en un editorial sobre la legislación en materia de violencia de género y las declaraciones del juez D. David Mamán.

Tras estudiar la documentación y las alegaciones presentadas por ambas partes, la Comisión concluye que el contenido analizado se enmarca en el ejercicio de la libertad de expresión y de la crítica periodística sobre un asunto de interés público. Además, la resolución cita que “no considera que en el caso presente se haya conculcado ninguno de los preceptos que rigen la profesión periodística” y finaliza afirmando que la actuación del periodista “se encuentra amparada por las libertades inherentes al ejercicio de su función”, por lo que no aprecia vulneración alguna de la normativa deontológica RESOLUCIÓN 2026-259.

El Mundo

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo desestima una reclamación recibida contra el diario EL MUNDO y las periodistas Pilar Pérez y Dª Rocío R. García-Abadillo por un reportaje sobre el brote de hantavirus publicado el pasado 7 de mayo de 2026.

La queja cuestiona dos aspectos del titular: el número de casos confirmados de hantavirus y la referencia a la forma de transmisión del virus. Sin embargo, la Comisión aprecia que el contenido del reportaje está respaldado por fuentes oficiales, entre ellas el Ministerio de Sanidad y la Organización Mundial de la Salud, y que el desarrollo de la información refleja correctamente los datos y declaraciones de los expertos consultados.

Tras analizar toda la información, la Comisión concluye que el medio actúa conforme al Código Deontológico de la FAPE y respeta el Principio General 2, relativo al compromiso con la verdad, así como los Principios de Actuación 1 y 1.a, sobre el contraste de la información y el uso de fuentes fiables, el Principio 1.b, referido a la rectificación de errores, y el Principio 5, que exige diferenciar con claridad los hechos de las opiniones RESOLUCIÓN 2026-258.

Diario de Teruel 

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo aprobó en su última reunión una nueva resolución relacionada con una queja en la que se solicitaba la apertura de expediente deontológico al medio Diario de Teruel. Concretamente hace referencia a una noticia publicada el 24 de abril de 2026 sobre el pacto de gobernabilidad entre PP y Vox en Aragón.

Según el demandante, el artículo titulado “El pacto con la extrema derecha se adueña del 23A con el anuncio de políticas segregacionistas” incumple los principios relativos al compromiso con la verdad y a la clara diferenciación entre los hechos y las opiniones, además de ofrecer un tratamiento desequilibrado de las distintas posiciones políticas. Sin embargo, la Comisión considera que la información debe valorarse en el contexto del conjunto de la cobertura realizada por el periódico ese día y no como una pieza aislada.

Por lo tanto, este organismo deontológico desestima la reclamación afirmando que Diario de Teruel respeta los artículos 1 y 5 de los Principios de Actuación del Código Deontológico de la FAPE, relativos respectivamente al deber de la verdad; y al de la separación de información y opinión RESOLUCIÓN 2026-257.

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, tras reunirse el pasado 19 de junio, resuelve una nueva queja presentada contra el periodista Pascual Fandos y el diario Levante-EMV con motivo de la publicación del artículo “El Gobierno ordena retirar el escudo fascista del panteón del nazi croata enterrado en Carcaixent y dar a conocer sus crímenes”.

La reclamación cuestiona el tratamiento informativo de una resolución de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática relativa al mausoleo de Vjekoslav Luburić, ubicado en el cementerio de Carcaixent sosteniendo que el periodista reproduce y cita fragmentos de dicha resolución administrativa en cuestión que, según afirma, no había sido aun notificada a todas las personas implicadas. Asimismo, considera que el medio ha incumplido diversos principios del Código Deontológico relacionados con la fundamentación de la información, el deber de rectificación y el derecho de réplica.
La Comisión por su parte considera que ni el periodista Pascual Fandos ni el diario Levante-EMV incurrieron en las infracciones deontológicas alegadas por la parte reclamante y concluye que la información publicada respeta los principios recogidos en el Código Deontológico de la FAPE RESOLUCIÓN 2026-256.

El Análisis: Diario de la Noche

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, tras su última reunión celebrada el 19 de junio, considera que ninguno de los dos profesionales vulnera el Código Deontológico de la FAPE en el transcurso del debate sobre la regularización extraordinaria de inmigrantes durante el programa El Análisis: Diario de la Noche, emitido por Telemadrid el pasado 14 de abril.

La parte demandante solicita una apertura de expediente deontológico a ambos periodistas ya que considera que las intervenciones difunden información carente de veracidad e incluso que resultan discriminatorias hacia la población migrante. También alega que el director y presentador del espacio debía haber corregido o interrumpido las manifestaciones realizadas durante la tertulia.

Sin embargo, la Comisión emite una nueva resolución a favor del programa de Telemadrid determinando que las declaraciones deben valorarse en el contexto de un espacio de análisis y opinión sobre asuntos de interés público, en el que la libertad de expresión adquiere una especial relevancia. En consecuencia, se concluye que, tanto Antonio Naranjo como Mariló Montero actuaron dentro de los límites establecidos por el Código Deontológico de la FAPE RESOLUCIÓN 2026-255.

Mariló Montero

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, emite una nueva resolución en la que concluye que la periodista Mariló Montero no ha infringido el Código Deontológico de la FAPE por las declaraciones realizadas durante su intervención en el programa El Análisis: Diario de la Noche, emitido por Telemadrid el pasado 14 de abril.

La reclamación cuestiona unas declaraciones de la periodista sobre el proceso extraordinario de regularización de inmigrantes aprobado por el Gobierno de España, sosteniendo que no se había respetado el deber de contrastar adecuadamente la información. Además, la parte demandante considera que la utilización de la expresión «ticket de metro» para referirse a la documentación acreditativa exigida en el procedimiento de regularización constituye una información falsa y, por tanto, vulnera el Principio de Actuación III.1.a del Código Deontológico, relativo a la obligación de fundamentar y contrastar las informaciones difundidas RESOLUCIÓN 2026-254.

Tras el análisis de la queja y de las alegaciones presentadas, la Comisión determina que las manifestaciones objeto de ésta se produjeron en el contexto de un programa de análisis y debate político y, por todo ello, concluye que Mariló Montero actuó dentro del ejercicio legítimo de la libertad de opinión sobre un asunto de interés público y que sus declaraciones no contravienen el Principio de Actuación III.1.a del Código Deontológico de la FAPE.

El Debate

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, tras reunirse el pasado 19 de junio, considera que el reportaje publicado el 11 de marzo de 2026 en el diario El Debate bajo el título “McCarthy: de encestar en el Real Madrid con Luka Doncic a triunfar con una pastelería en Salamanca”, no infringe la normativa deontológica.

La reclamación, presentada por la fundadora de la empresa Los Mariángeles Pasteles, sostiene que el reportaje vulnera los principios de veracidad, contraste de la información y respeto a la verdad al omitir, según la denunciante, datos relevantes sobre el origen del negocio de pastelería al que hace referencia la publicación. Asimismo, considera que la información ofrece una versión incompleta de los hechos y que no incorpora determinados elementos que, a su juicio, resultan esenciales para garantizar la integridad e imparcialidad de la información RESOLUCIÓN 2026-253.

Una vez valorados todos los argumentos de la reclamación, la Comisión concluye que las discrepancias planteadas responden al enfoque editorial elegido para el reportaje y no constituyen una vulneración de las normas deontológicas. En este sentido, recuerda que corresponde al periodista seleccionar y jerarquizar los elementos informativos que considera más relevantes para el desarrollo de una información, siempre dentro del respeto a los principios éticos de la profesión.

Por ello, finalmente la Comisión resuelve que ni El Debate ni la periodista firmante del artículo en cuestión, Isabel de la Calle cumplen con los principios recogidos en el Código Deontológico de la FAPE.