Meta, condenada a pagar 479 millones de euros por competencia desleal a la prensa digital española
El fallo del Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid considera que obtuvo una ventaja competitiva significativa entre 2018 y 2023 al usar datos personales de usuarios de Facebook e Instagram para publicidad comportamental sin base legal adecuada, en perjuicio de 87 editoras y agencias españolas
20 noviembre, 2025

Un tribunal mercantil de Madrid ha dictado una sentencia histórica contra Meta Platforms, la matriz de Facebook e Instagram, por prácticas de competencia desleal en el mercado de la publicidad digital española. El Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid ha condenado a la compañía a indemnizar con 479 millones de euros a 87 editoras de prensa digital y agencias de noticias españolas, agrupadas en la Asociación de Medios de Información (AMI). La resolución, aunque no firme, marca un giro en la forma en que los tribunales españoles están abordando la relación entre plataformas tecnológicas, datos de usuario y competencia publicitaria en el entorno digital.
La sentencia, fechada el 19 de noviembre de 2025, estima que Meta utilizó indebidamente datos personales protegidos de sus usuarios para diseñar publicidad segmentada, lo que le otorgó una “ventaja competitiva significativa” frente a los medios digitales que no disponían de un volumen comparativo de datos. Según los hechos probados por el tribunal, Meta cambió en 2018 la base legal para tratar los datos de sus usuarios de “consentimiento” a “necesidad de ejecución de un contrato”, lo que se consideró inapropiado bajo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea. Esa decisión permitió que la empresa, entre el 25 de mayo de 2018 y el 1 de agosto de 2023, obtuviera unos beneficios en España que el tribunal cifra en más de 5.281 millones de euros, calculados como ganancias derivadas de la publicidad online durante ese periodo.
El fallo se basa en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal, que contempla como desleal “prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes”. En este caso, la infracción fue la vulneración del RGPD al tratar datos personales sin una base legal válida para publicidad comportamental.
Meta ha anunciado su intención de recurrir la sentencia, en la que también se establecen pagos adicionales por intereses, así como el envío de representantes de la compañía ante el Parlamento español para explicar sus prácticas. El caso abre un precedente relevante para el sector de los medios digitales y para las plataformas tecnológicas en Europa, ya que podría motivar nuevas reclamaciones de empresas que también compiten en el mercado publicitario digital.