FAPE | El secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González, ha enviado una instrucción a todos los centros penitenciarios de España (excepto a los de Cataluña, porque la competencia sobre ellos corresponde al Gobierno autonómico), en la que se reconoce el derecho que tienen los reclusos a comunicarse con los medios de información.

Por primera vez se regula esta materia y el mecanismo a seguir para que las personas encarceladas puedan conceder entrevistas a los periodistas.

El secretario general de Instituciones Penitenciarias se reunió con el presidente de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), Nemesio Rodríguez, y con el secretario general de la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), Agustín Yanel, para conocer su opinión acerca de cómo regular este asunto.

La instrucción recoge buena parte de las propuestas de ambas organizaciones, si bien mantiene el criterio de informar a los jueces instructores o que estén juzgando a los internos preventivos para que autoricen o no la comunicación con los medios, criterio del que discrepó la FAPE.

La instrucción incluye la doctrina sentada recientemente por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 27 de enero de 2020. En ella, que recoge a su vez la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al respeto, se equipara a los internos con cualquier otro ciudadano en el ejercicio de su derecho de libre expresión, en correlación al derecho a la libertad de información de los profesionales de la prensa y al derecho de los ciudadanos libres a ser informados de asuntos de público interés.

Este derecho fundamental, básico en la configuración de una sociedad democrática, sólo puede restringirse por motivos previstos en la ley, que respondan a una necesidad social acuciante y de manera restrictiva.

El procedimiento para las entrevistas aprobado por Instituciones Penitenciarias es el siguiente:

– En los supuestos en que se trate de una persona en calidad de presa preventiva, se dará traslado de la petición realizada a la Autoridad Judicial de quien dependa, informando a la misma de aquellas circunstancias que, en su caso, pudieran desaconsejar la entrevista solicitada (art. 524 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En función de lo que decida la Autoridad Judicial se procederá o no a la realización de la entrevista. En el caso de que dicha Autoridad derive la decisión final a la Administración Penitenciaria, se procederá conforme al siguiente apartado.

– La Dirección del centro o establecimiento penitenciario dará traslado de la petición al Gabinete de Prensa (Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial) adjuntando informe sobre la procedencia o no de la autorización, así como todos aquellos que estime relevantes para la adopción de la resolución, de la Subdirección de Seguridad o de Régimen, de no existir la primera, de los profesionales del área de tratamiento en los supuestos en que se trate de una personas en régimen de cumplimiento de pena o penas privativa de libertad.

– De estimarlo necesario, por parte del Centro Directivo se podrán solicitar informes complementarios. La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial realizará una propuesta de resolución autorizando o denegando la solicitud en base a los informes recabados por el Gabinete de Prensa y al resto de documentación obrante. En este sentido:

+ De ser una propuesta de resolución denegatoria se remitirá a la Dirección del Centro para que, en función de la misma, dicte la resolución correspondiente al amparo de lo previsto en el Reglamento Penitenciario (artículos del 41 al 49) y la notifique al interno o interna, haciendo constar los motivos que fundamenten tal decisión e indicando la posibilidad legal que le asiste de impugnar ante la autoridad judicial competente tal decisión.

+ En caso de propuesta de resolución favorable, se remitirá a la Dirección del Centro penitenciario para que, partiendo de dicha propuesta, dicte la correspondiente resolución y proceda a su notificación (artículos del 41 al 49 del Reglamento Penitenciario), adoptando las medidas necesarias para llevar a efecto tal decisión. Entre ellas las necesarias relativas a la presencia de dispositivos de grabación, audiovisuales, etcétera, que garanticen la seguridad de las instalaciones penitenciarias, del resto de las personas recluidas, así como del personal penitenciario.

– Si el interno o interna en cuestión tuviera intervenidas las comunicaciones, se informará de esta circunstancia al periodista o medio de comunicación de que se trate, dejando constancia expresa de este extremo.

– Cuando la solicitud de comunicar con una persona privada de libertad se reciba por parte de un periodista o medio de comunicación, se le hará saber que debe ser el interno quien lo solicite. Para ello el profesional de la información o el medio de comunicación contactará directamente con la persona privada de libertad.

– Cuando la solicitud recibida del periodista o medio de comunicación comporte la realización de un trabajo periodístico con un enfoque general en un centro penitenciario, se valorará por parte del Gabinete de Prensa la oportunidad de acceder a ella en aras a la finalidad de reeducación y reinserción social que tiene encomendada esta Administración, recabándose informe al efecto de la Dirección del centro. En caso de resolución favorable, se remitirá autorización a la Dirección del centro penitenciario para que se proceda conforme al procedimiento general y, de ser desfavorable, se notificará al solicitante por este Centro Directivo.

– De igual forma se procederá cuando la propuesta del trabajo periodístico proceda de la Administración penitenciaria, recabándose por parte del Gabinete de Prensa informe al efecto de la Dirección del centro y procediéndose, en su caso, conforme al procedimiento general-

– En todos los casos descritos, siempre será necesario contar con acreditación del profesional o medios de comunicación de que se trate y que el interno o interna participante muestre expresamente su consentimiento por escrito.