MÁLAGA, FESP 12.10.2022 | El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha señalado que la Administración pública no puede interrumpir el acceso a un sitio web que contenga contenido de opinión y/o informativo. Considera que para tomar una medida de este calibre, necesitará de una orden judicial, según informa la Federación de Sindicatos de Periodistas (FESP) en su página web.

El portal “noticias.juridicas.com”, que ha difundido esta información señala que la sentencia referida “analiza por primera vez la cuestión de la legalidad del cierre administrativo de páginas web, ya que, cuando se aprobó la Constitución no existían y no pudieron incluirse de modo expreso en el texto. La conclusión de los magistrados es que los sitios web, con contenido informativo y de opinión, entran dentro de la categoría de “otros medios de información” mencionados en el citado artículo 20.5, por lo que su secuestro exige orden judicial.

Sin embargo, los magistrados consideran que la Administración sí puede, sin autorización judicial, bloquear el acceso a un sitio web cuando es un mero instrumento para realizar otra actividad ajena a contenidos de información o expresión, como la oferta de medicamentos ilegales.

El Supremo estima parcialmente un recurso de Women on Web (WoW) International Foundation por considerar desproporcionada la resolución de la directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de 23 de septiembre de 2020, que supuso el cierre total de su página web con el argumento de que, a través de una de sus pestañas, ofrecía por vía telemática dos medicamentos cuya comercialización está prohibida en España a cambio de una donación.

El TS entiende que la Administración sólo podía cerrar sin autorización judicial la sección del sitio web donde se ofrecían dichos medicamentos ilegales (llamada ‘Necesito un aborto’), pero para interrumpir el acceso al resto de contenidos debió contar con orden judicial.

Información completa en: https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/17481-la-administracion-no-puede-clausurar-una-web-opinativa-sin-una-orden-judicial-dicta-el-supremo/?fbclid=IwAR2V9f2l_fc8pI7j7JDkrb3K9ugUmaV7ZPD-Pud8SXwve-OYNnxFEQB0IOA#.Yz8aarfWmww.facebook